28.
Ni la Convención Americana ni el Reglamento de la CIDH exigen al peticionario identificar los
derechos específicos que se alegan violados por parte del Estado en el asunto sometido a la Comisión, aunque
los peticionarios pueden hacerlo. Corresponde a la Comisión, con base en la jurisprudencia del sistema,
determinar en sus informes de admisibilidad, qué disposici��n de los instrumentos interamericanos relevantes
es aplicable y podría establecerse su violación si los hechos alegados son probados mediante elementos
suficientes.
29.
En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del
asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que los alegatos de los peticionarios relacionados con
el alegado retiro del certificado de idoneidad con base en la orientación sexual de la presunta víctima, efectuado
por autoridades religiosas en uso de facultades delegadas por el Estado mediante un decreto, requieren de un
análisis en la etapa de fondo para evaluar su compatibilidad con los términos de los artículos 11 y 24 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. Asimismo, si bien los
peticionarios no lo alegaron expresamente, la CIDH entiende que la supuesta falta de protección judicial y la
supuesta omisión de garantía del debido proceso en el acceso a los recursos internos, podría eventualmente
caracterizar violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2
de dicho instrumento.
V.
CONCLUSIONES
30.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente reclamo satisface los
requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia
DECIDE:
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
1.
Declarar admisible la petición con relación a los artículos 8, 11, 24 y 25 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
2.
3.
4.
de la OEA.
Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de julio de 2015. (Firmado): RoseMarie Belle Antoine, Presidenta; James L. Cavallaro, Primer Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez,
Segundo Vicepresidente; Rosa María Ortiz, Tracy Robinson y Paulo Vannuchi, Miembros de la Comisión.
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