15 i) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 49. En la Resolución adoptada por esta Presidencia en ejercicio el 12 de marzo de 2013 (supra Visto 4), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en audiencia. 50. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Al respecto, el Presidente en ejercicio dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los señores Porfirio Osorio Rivera y Avelino Trifón Guillén Jáuregui comparezcan ante el Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública a realizarse en la sede del Tribunal, en la ciudad de San José, Costa Rica. En cuanto a las personas comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos declarantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. Asimismo, corresponde que la asistencia económica sea utilizada para cubrir los costos de formalización y envío de un affidávit de un declarante propuesto por los representantes, según lo determinen éstos, conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución. APRODEH deberá comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 51. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 52. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. j) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 53. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 54. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimotercero POR TANTO: o sus representantes, observaciones finales y eventuales fondo, de esta Resolución.

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