3 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, los representantes ofrecieron cinco declaraciones, así como tres dictámenes periciales, y el Estado ofreció dos testimonios y un peritaje. La prueba fue ofrecida por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en las listas definitivas. 4. A continuación el Presidente en ejercicio examinará en forma particular: a) las objeciones del Estado a la admisibilidad de las declaraciones de los familiares de la presunta víctima ofrecidas por los representantes; b) la objeción del Estado a la admisibilidad de un testigo propuesto por los representantes; c) las objeciones de los representantes a la admisibilidad de los testimonios ofrecidos por el Estado; d) la objeción del Estado a la admisibilidad de dos peritajes propuestos por los representantes; e) la recusación del Estado a un perito ofrecido por los representantes; f) la recusación de los representantes a un perito ofrecido por el Estado; g) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; h) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; i) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y j) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. a) Objeciones del Estado a la admisibilidad de las declaraciones de los familiares de la presunta víctima ofrecidas por los representantes 5. En cuanto a las declaraciones de los familiares de Jeremías Osorio Rivera ofrecidas por los representantes, a saber: del señor Porfirio Osorio Rivera 3, hermano de la presunta víctima; de la señora Santa Fe Gaitán Calderón 4, conviviente de la presunta víctima; de la señora Silvia Osorio Rivera 5, hermana de la presunta víctima; y de la señora Edith Laritza Osorio Gaytán 6, hija de la presunta víctima, el Estado consideró que el objeto de la declaración del señor Porfirio Osorio Rivera en lo referente a “las acciones inmediatamente realizadas tras su detención; las múltiples acciones legales iniciadas por este hecho, la falta de información de parte de las autoridades sobre el paradero final de la víctima o sus restos; la falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido”, coincide en lo sustancial con las declaraciones propuestas de la señora Santa Fe Gaitán Calderón referente a “las gestiones inicialmente realizada luego de Jeremías Osorio [sic]; la falta de información por parte de las autoridades sobre el paradero de la víctima o sus restos; la falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido”, así como también con la de la señora Silvia Osorio Rivera sobre “las gestiones realizadas para conocer el paradero de la víctima o sus restos y las acciones legales iniciales realizadas por este hecho, la falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido” y también con la de la señora Edith Laritza Osorio Gaytán “sobre la falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido”. El Estado señaló que, en razón de que el contenido de estas cuatro 3 Según el ofrecimiento de los representantes, declarará sobre “el contexto de violencia en Cajatambo, la detención y posterior desaparición de la víctima, las acciones inmediatamente realizadas tras su detención; las múltiples acciones legales iniciales realizadas por este hecho, la falta de información de parte de las autoridades sobre el paradero final de la víctima o sus restos; la falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido”. 4 Según el ofrecimiento de los representantes, declarará sobre “la vida familiar de la víctima antes y posterior a su desaparición, la forma como se enteró de la detención de la presunta víctima, las gestiones inicialmente realizada luego de Jeremías Osorio [sic]; la falta de información de parte de las autoridades sobre el paradero de la víctima o sus restos; la falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido; la estigmatización de la que han sido objeto”. 5 Según el ofrecimiento de los representantes, declarará sobre “la vida familiar de la víctima antes de su detención y posterior a su desaparición, la forma en que se enteró de la detención de su hermano; las gestiones realizadas para conocer el paradero de la víctima o sus restos y las acciones legales iniciales realizadas por este hecho, la falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido”. 6 Según el ofrecimiento de los representantes, declarará sobre “la vida familiar posterior a la desaparición de la víctima, la falta de acceso a la justica en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido”.

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