9 Jáuregui carecería de sentido respecto de este punto, por lo que solicitó a la Corte que no sea tomado en cuenta. 24. En lo que se refiere a la idoneidad del perito para rendir su dictamen, el Presidente en ejercicio observa que de su hoja de vida se desprende que se especializa en el ámbito penal, habiendo desempeñado diversos cargos en el Poder Judicial y el Ministerio Público y participado en comisiones de trabajo para la elaboración de proyectos de ley. Con base en lo anterior, esta Presidencia considera que el perito cuenta con la experticia relevante para emitir una opinión técnica sobre los temas mencionados, los cuales pueden ser de utilidad para el caso. Por tal razón, el Presidente estima procedente admitir el peritaje del señor Avelino Trifón Guillén Jáuregui propuesto por los representantes y recuerda que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 25. En cuanto al alegado carácter ilimitado del objeto del peritaje, el Presidente recuerda que el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales debe ser determinado por las partes de manera precisa tomando en cuenta su relación con los hechos y los alegatos del caso 15, sin perjuicio de la determinación final del respectivo objeto que efectúa la Presidencia en su debida oportunidad. Por ello, atendiendo al argumento esgrimido y de conformidad con la práctica más reciente de este Tribunal, tras analizar tal objeto y evaluar lo que resulte pertinente para el conocimiento del presente caso, el Presidente en ejercicio delimitará, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, el objeto del peritaje e indicará, en la parte resolutiva de la presente Resolución, la forma en que será recibido y los puntos específicos a los que deberá circunscribirse. e) Recusación del Estado a un perito ofrecido por los representantes 26. Los representantes ofrecieron el peritaje del señor Carlos Alberto Jibaja Zárate sobre “el impacto sufrido por los familiares de Jeremías Osorio Rivera por las violaciones a sus derechos humanos, en particular por la desaparición forzada de la presunta víctima y la falta de acceso a la justicia en estos casos. El peritaje abarcará, inter alia, los daños emocionales sufridos por los familiares de Jeremías Osorio Rivera como consecuencia de las violaciones alegadas en el presente escrito”. 27. El Estado consideró que la determinación de los posibles “impactos” o “daños emocionales sufridos” por los familiares de Jeremías Osorio Rivera, “debiera ser producto de un informe o evaluación técnica especializada por parte un médico psiquiatra con experiencia y especialidad en salud mental vinculadas a secuelas de vulneraciones de derechos humanos y, para el caso concreto, específicamente referidas a casos de desaparición forzada, esto en tanto se alega la comisión de dicho acto”. Al respecto, el Estado observó que, de conformidad con la hoja de vida del perito propuesto, éste es Licenciado en Psicología Clínica, Magister en Estudios Teóricos en Psicoanálisis y con estudios de postgrado en Psicoterapia Psicoanalítica, con lo cual, no se trata de un médico psiquiatra de profesión. Asimismo, el Estado indicó que, si bien cuenta con experiencia en atención de víctimas de violación de derechos humanos, esta no se centra en casos de desaparición forzada sino que, según su hoja de vida, se trataría de un experto en situaciones generales de vulneración y con incidencia en casos de tortura, que no forma parte de los hechos alegados en el presente del caso ni es parte del objeto de la presente declaración. De otro lado, el Estado mencionó que el perito propuesto se desempeña como Director de Salud Mental del Centro de Atención Psicosocial (CAPS), organización que forma parte de la Coordinadora Nacional de 15 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2010, Considerando decimoquinto, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2010, Considerando vigésimo.

Seleccionar párrafo de destino3