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necesarios para su cumplimiento e informe a la brevedad a esa Ilustre Corte sobre
los mismos y sus resultados”.
6.
El 28 de noviembre de 1994, se celebró en la sede de la Corte en San José,
Costa Rica, una audiencia pública para escuchar los alegatos de la Comisión y del
Gobierno de Guatemala sobre este asunto.
Comparecieron ante la Corte:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Leo Valladares Lanza, delegado
Manuel Velasco Clark, abogado
Milton Castillo, abogado
José Miguel Vivanco, asesor
Viviana Kristicevic, asesora.
Por el Gobierno de Guatemala:
Jorge Cabrera Hurtarte, agente
Mario Marroquín Nájera, asesor
Julio Gándara Valenzuela, asesor.
En la audiencia pública el Gobierno solicitó que se prorrogaran por el plazo que la
Corte considerara conveniente las medidas provisionales tomadas mediante
resolución del 22 de junio de 1994, adicionando a la señora Francisca Sales Martín
dentro de la lista de las personas bajo su protección; pidió solicitar a las personas
beneficiarias de las medidas provisionales que cooperen con el Gobierno para que
éste pueda adoptar, con la mayor eficacia, las medidas de seguridad pertinentes y
rechazar la pretensión de la Comisión de que la Corte se pronuncie sobre los Comités
Voluntarios de Defensa Civil.
En la audiencia pública la Comisión apoyó la solicitud del Gobierno para mantener las
medidas provisionales tomadas el 22 de junio de 1994 y ampliarlas a la señora
Francisca Sales Martín. Pidió además que el Gobierno haga efectiva la orden judicial
de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso
por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango, que se
sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango.
CONSIDERANDO:
1.
Que el 25 de mayo de 1978 Guatemala ratificó la Convención Americana y
que el 9 de marzo de 1987, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, aceptó la
competencia obligatoria de la Corte;
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a
su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales
que considere pertinentes;