4 3. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; 4. Que la Corte dictó el 22 de junio de 1994 una resolución sobre las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana respecto de Guatemala sobre el caso Colotenango; 5. Que las medidas en favor de las personas indicadas en la resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 deben prorrogarse por subsistir las circunstancias que las motivaron, y ampliarse a la señora Francisca Sales Martín, en lo cual coincidieron en la audiencia la Comisión y el Gobierno. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 y 45 del Reglamento, RESUELVE: 1. Prorrogar las medidas provisionales adoptadas mediante resolución del 22 de junio de 1994 sobre el caso Colotenango por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha y ampliarlas en favor de la señora Francisca Sales Martín. 2. Requerir al Gobierno de Guatemala que ponga los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango. 3. Solicitar al Gobierno de Guatemala que informe a la Corte cada 90 días sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución. 4. Solicitar a la Comisión que informe a la Corte de cualquier hecho o circunstancia que considere relevante en la ejecución de estas medidas. 5. Instruir a la Secretaría de la Corte que remita las informaciones recibidas del Gobierno de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que, en los siguientes 30 días, envíe ésta sus observaciones a la Corte. Igualmente, para transmitir al Gobierno de Guatemala los informes que reciba de la Comisión para sus observaciones en un plazo igual. 6. Solicitar al Gobierno y a la Comisión que insistan ante las personas beneficiarias de las medidas a que se refieren los numerales 1 y 2 de la resolución de la Corte del 22 de junio de 1994 para que cooperen con el Gobierno a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de seguridad pertinentes. 7. Vencido el plazo de prórroga y salvo que la Corte tenga información fehaciente de que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia continúan, las medidas ordenadas por la Corte dejarán de tener efecto.

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