febrero de 2008 se realizó un Comité Tripartito de Atención a la Población Desplazada, en Villavicencio, lugar donde se encuentra la mayoría de los familiares de las víctimas identificadas, el cual está integrado por dicha Agencia, por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, en que se trató exclusivamente el caso de la masacre de Mapiripán y se acordaron determinadas medidas3. Además, informó que, en acuerdo con los representantes, se realizó la jornada masiva en Villavicencio el 1 de abril de 2008, para lo cual se realizaron diferentes actividades logísticas, pese a lo cual sólo se hizo presente una persona, por lo que los funcionarios presentes decidieron ampliar el plazo para toma de declaraciones e inscripción por un mes, lo cual quedaría a cargo del Ministerio Público. Alegó que los representantes no han respondido acerca de lo anterior, a pesar de haber sido informados. El Estado manifestó su “profunda preocupación” porque, pese a las múltiples actividades adelantadas, ninguna ha tenido respuesta efectiva por los familiares de las víctimas o sus representantes. Señala que el plazo otorgado por las entidades venció y que a la fecha de presentación del informe, ninguno de los beneficiarios se había presentado ante el Ministerio Público o Acción Social para manifestar su interés de recibir la atención dispuesta. 22. Que los representantes señalaron que los familiares de las víctimas se niegan a retornar por motivos de seguridad y que quieren ser reubicados en otras regiones del país y que el Estado no habría efectuado gestión alguna con el fin de cumplir con esta medida de reparación. La Comisión valoró positivamente el establecimiento del referido plan de acción, si bien observó que la efectividad de tales acciones es cuestionable pues durante la jornada masiva de registro para ayuda institucional a desplazados por los hechos de Mapiripán celebrada en Villavicencio el 1 de abril de 2008, se presentó únicamente una persona. 23. Que esta Presidencia considera imprescindible contar con información actualizada acerca de la voluntad de las víctimas y familiares de retornar a Mapiripán, o de ser reubicados en otros lugares, así como de las medidas que el Estado haya adoptado a fin de garantizar las condiciones de seguridad para que el eventual retorno sea posible, particularmente teniendo en cuenta los efectos que el desplazamiento forzado produce en las víctimas y la situación de riesgo y vulnerabilidad a la cual se las expone, según fue constatado y declarado en la Sentencia. * * * 24. Que en lo que se refiere a la obligación de construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que, en una reunión informal con los representantes de las víctimas identificadas, se determinaron varios inconvenientes en relación con el pronto inicio de la ejecución de esta reparación, pues a noviembre de 2006 únicamente habían sido identificadas trece víctimas de la masacre, por lo que los familiares del resto de personas no podrían participar en el proceso. De tal manera, los representantes habrían manifestado que no sería conveniente tomar decisiones sobre el monumento con una participación menor a la mitad de los familiares de las víctimas. En consecuencia, y dado que el Estado desea convenir un adecuado cumplimiento de esta 3 A saber, inscripción en el Registro Único de Atención a la Población Desplazada de las personas que no lo estuvieran mediante jornadas masivas en Villavicencio y Bogotá y jornadas individuales donde no haya un número significativo de familiares; incluir a los familiares en la oferta institucional de atención a la población desplazada, en los programas de reestabilización socioeconómica; y priorizar dentro de esa oferta la atención a los familiares de las víctimas de este caso. 12

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