febrero de 2008 se realizó un Comité Tripartito de Atención a la Población Desplazada,
en Villavicencio, lugar donde se encuentra la mayoría de los familiares de las víctimas
identificadas, el cual está integrado por dicha Agencia, por la Defensoría del Pueblo y la
Procuraduría General de la Nación, en que se trató exclusivamente el caso de la
masacre de Mapiripán y se acordaron determinadas medidas3. Además, informó que, en
acuerdo con los representantes, se realizó la jornada masiva en Villavicencio el 1 de
abril de 2008, para lo cual se realizaron diferentes actividades logísticas, pese a lo cual
sólo se hizo presente una persona, por lo que los funcionarios presentes decidieron
ampliar el plazo para toma de declaraciones e inscripción por un mes, lo cual quedaría a
cargo del Ministerio Público. Alegó que los representantes no han respondido acerca de
lo anterior, a pesar de haber sido informados. El Estado manifestó su “profunda
preocupación” porque, pese a las múltiples actividades adelantadas, ninguna ha tenido
respuesta efectiva por los familiares de las víctimas o sus representantes. Señala que el
plazo otorgado por las entidades venció y que a la fecha de presentación del informe,
ninguno de los beneficiarios se había presentado ante el Ministerio Público o Acción
Social para manifestar su interés de recibir la atención dispuesta.
22.
Que los representantes señalaron que los familiares de las víctimas se niegan a
retornar por motivos de seguridad y que quieren ser reubicados en otras regiones del
país y que el Estado no habría efectuado gestión alguna con el fin de cumplir con esta
medida de reparación. La Comisión valoró positivamente el establecimiento del referido
plan de acción, si bien observó que la efectividad de tales acciones es cuestionable pues
durante la jornada masiva de registro para ayuda institucional a desplazados por los
hechos de Mapiripán celebrada en Villavicencio el 1 de abril de 2008, se presentó
únicamente una persona.
23.
Que esta Presidencia considera imprescindible contar con información
actualizada acerca de la voluntad de las víctimas y familiares de retornar a Mapiripán, o
de ser reubicados en otros lugares, así como de las medidas que el Estado haya
adoptado a fin de garantizar las condiciones de seguridad para que el eventual retorno
sea posible, particularmente teniendo en cuenta los efectos que el desplazamiento
forzado produce en las víctimas y la situación de riesgo y vulnerabilidad a la cual se las
expone, según fue constatado y declarado en la Sentencia.
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24.
Que en lo que se refiere a la obligación de construir un monumento apropiado y
digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán (punto resolutivo duodécimo
de la Sentencia), el Estado informó que, en una reunión informal con los representantes
de las víctimas identificadas, se determinaron varios inconvenientes en relación con el
pronto inicio de la ejecución de esta reparación, pues a noviembre de 2006 únicamente
habían sido identificadas trece víctimas de la masacre, por lo que los familiares del
resto de personas no podrían participar en el proceso. De tal manera, los
representantes habrían manifestado que no sería conveniente tomar decisiones sobre el
monumento con una participación menor a la mitad de los familiares de las víctimas. En
consecuencia, y dado que el Estado desea convenir un adecuado cumplimiento de esta
3
A saber, inscripción en el Registro Único de Atención a la Población Desplazada de las personas que
no lo estuvieran mediante jornadas masivas en Villavicencio y Bogotá y jornadas individuales donde no haya
un número significativo de familiares; incluir a los familiares en la oferta institucional de atención a la
población desplazada, en los programas de reestabilización socioeconómica; y priorizar dentro de esa oferta
la atención a los familiares de las víctimas de este caso.
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