acordaron determinadas reglas de funcionamiento. El Estado señaló que en dos oportunidades no fue posible sesionar normalmente por la falta de asistencia de los representantes y que el M.O.S se ha reunido periódicamente. 9. Que los representantes confirmaron que el referido mecanismo ha sido creado y puesto en funcionamiento y que, además, se le dio participación a los representantes de las víctimas. Asimismo, manifestaron que se han llevado a cabo varias reuniones y que se han adelantado actividades en el marco del M.O.S tendientes al cumplimiento de las reparaciones previstas en la Sentencia. La Comisión observó con satisfacción lo informado por el Estado y los representantes. 10. Que esta Presidencia valora altamente la designación y puesta en funcionamiento del referido mecanismo de seguimiento, con la participación a los representantes de las víctimas y sus familiares. En este sentido, el Estado habría cumplido parcialmente lo dispuesto en la Sentencia, aunque esta Presidencia considera pertinente recibir mayor información acerca del funcionamiento del mecanismo y su efectividad para la consecución de los objetivos señalados en la Sentencia, si se requiere la adopción de medidas adicionales para tales efectos y las perspectivas de resultados de este mecanismo. * * * 11. Que en relación con el deber de realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que se realizaron reuniones en el marco del M.O.S con el fin de coordinar diferentes temas relativos a la investigación de los hechos, como la protección de testigos, la individualización de nuevas víctimas y la estrategia de investigación. En su último informe (supra Visto 17), el Estado reiteró que la investigación se encuentra a cargo de la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, entidades que harían parte del M.O.S Mapiripán, y solicitó al Tribunal no mencionar en ningún documento público la información que las partes aporten sobre la investigación que se adelanta por estos hechos, por encontrarse parcialmente en investigación preliminar y bajo reserva sumarial. Asimismo, el Estado destacó algunas actividades relacionadas a las investigaciones que se habrían adelantado recientemente2. 12. Que los representantes manifestaron que hasta el mes de junio de 2007, “la mayoría de las actuaciones habían sido impulsadas por la parte civil”, pero que las actuaciones realizadas por la Fiscalía entre junio y agosto de 2007 llevaron a la vinculación de siete presuntos paramilitares y sobre los cuales se libró orden de captura. Los representantes reconocen la labor desplegada por la Fiscalía General, pero señalan que no se han desplegado actuaciones concretas dirigidas a la identificación y vinculación de todos los responsables y autores intelectuales de la masacre, 2 A saber, creación de un juzgado penal en Bogotá para que un Juez del Circuito Especializado “pueda dedicarse por un tiempo de manera exclusiva al caso de la masacre de Mapiripán”; sentencia condenatoria del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado por diversos delitos; vinculación al proceso penal de ocho personas; sentencia condenatoria contra Hernán Orozco por homicidio agravado y secuestro y Jaime H. Uscátegui por falsedad material en documento público y apelación de la Fiscalía respecto de esta última sentencia; y la acusación por varios delitos contra Salvatore Mancuso y Dumar de Jesús Guerrero Castillo. 9

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