3 4. Que el Estado ha manifestado su anuencia para procurar la creación de mecanismos que permitirían a los peticionarios participar en algunas decisiones relacionadas con la instrumentación de las medidas de protección ordenadas por la Corte. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1 Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores Guillermo Guerrero Zambrano y Javier Páez. 2. Mantener las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel. 3. Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente una relación detallada de las medidas que ha adoptado en razón de los recientes cambios en la situación de los señores Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel. Asimismo, que presente en dicho documento información específica sobre la participación de los beneficiarios en las decisiones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Corte. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Manuel E. Ventura Robles Secretario Hernán Salgado Pesantes Presidente

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