3
4.
Que el Estado ha manifestado su anuencia para procurar la creación de mecanismos
que permitirían a los peticionarios participar en algunas decisiones relacionadas con la
instrumentación de las medidas de protección ordenadas por la Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de
1997 en favor de los señores Guillermo Guerrero Zambrano y Javier Páez.
2.
Mantener las medidas provisionales ordenadas el 16 de abril de 1997 en favor de los
señores María Nodelia Parra, Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel.
3.
Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente una relación
detallada de las medidas que ha adoptado en razón de los recientes cambios en la situación
de los señores Gonzalo Arias Alturo y Élida González Vergel. Asimismo, que presente en
dicho documento información específica sobre la participación de los beneficiarios en las
decisiones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Corte.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Hernán Salgado Pesantes
Presidente