13 61. Al desarrollar su “guerra revolucionaria del pueblo” en 1984, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) contribuyó para la inseguridad vivida durante varios años en el Perú y la violación de derechos fundamentales de los peruanos y las peruanas. Entre las acciones delictivas reclamadas o atribuidas a dicho grupo se destacan los asaltos a entidades comerciales, ataques a puestos policiales y residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos funcionarios públicos, secuestros de empresarios y agentes diplomáticos, ejecución de líderes indígenas y algunas muertes motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas13. 62. En su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, la CIDH resaltó que los hechos de violencia promovidos por Sendero Luminoso y el MRTA “dej[aron] como saldo la pérdida de vidas y bienes (…), además del daño moral causado por el estado de zozobra permanente al que se vio sujeta la sociedad peruana en general”14. 63. En informes sobre casos individuales y sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, la CIDH subrayó que en el marco de la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA, las fuerzas policiales y militares incurrieron en prácticas al margen de la ley que resultaron en graves violaciones a derechos humanos15. Asimismo, indicó que agentes de seguridad perpetraron detenciones arbitrarias, torturas, violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, en muchos casos contra personas sin ningún vínculo con los grupos armados irregulares 16. Por su parte, la Corte Interamericana ha establecido la vigencia durante varios años de una política gubernamental en el Perú que favoreció la comisión de asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y tortura de aquellas personas de quienes se sospechaba pertenecían a los grupos armados al margen de la ley17. 1. Legislación antiterrorista y Estado de Emergencia 64. El 5 de abril de 1992, el entonces Presidente de la República Alberto Fujimori anunció una serie de medidas dirigidas a “aligerar el proceso de […] reconstrucción nacional”, “modernizar la administración pública”, “reorganizar totalmente el Poder Judicial” y “[p]acificar el país, dentro de un marco jurídico que sancione en forma drástica a los terroristas”18. Una de las justificaciones planteadas para la ruptura de la legalidad fue una alegada actuación complaciente del Poder Judicial en los procesos por terrorismo, lo que en las palabras del entonces mandatario produjo “la masiva puesta en libertad de terroristas convictos y confesos, haciendo mal uso del llamado criterio de conciencia”19. 13 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.4 El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, páginas 387, 389, 392 y 431 a 433; Tomo VII, 2.30 La desaparición del jefe asháninka Alejandro Calderón (1989), 2.39 Asesinato de nueve pobladores en Yumbatos, San Martín (1989), 2.54 El secuestro y asesinato de David Ballón Vera (1992), disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 14 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párrafo 7, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 15 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, Introducción, B. Marco de Referencia, párrafo 9, disponible en www.cidh.oas.org/countryrep/Peru2000sp/indice.htm. 16 CIDH, Informe No. 101/01, Caso 10.247 y otros, Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas de Personas, Perú, 11 de octubre de 2001, párrafo 163 a 179; Informe No. 57/99, Caso 10.827, Romer Morales Zegarra y otros, y Caso 10.984, Carlos Vega Pizango, Perú, 13 de abril de 1999, párrafo 28 a 44; Informe No. 1/96, Caso 10.559, Julio Apfata Tañire Otabire y otros, Perú, 1 de marzo de 1996, sección I. Antecedentes e Informe No. 37/93, Caso 10.563, Guadalupe Ccalloccunto Olano, Perú, 7 de octubre de 1993, sección I. Antecedentes. 17 Corte I.D.H., Caso La Cantuta vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párrs. 83 y 84; Caso Gómez Palomino vs. Perú, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 54.1 y Caso Huilca Tecse vs. Perú, Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C, No. 21, párr. 60.9. 18 Museo del Congreso de la República del Perú, Mensaje a la Nación del Presidente del Perú, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, el 5 de abril de 1992, disponible en www.congreso.gob.pe/museo/mensajes/Mensaje-1992-1.pdf. 19 Museo del Congreso de la República del Perú, Mensaje a la Nación del Presidente del Perú, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, el 5 de abril de 1992, disponible en www.congreso.gob.pe/museo/mensajes/Mensaje-1992-1.pdf.

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