15
o subordinadas al Comando Político-Militar.24 Posteriormente, al promulgarse el Decreto Legislativo 749, de
fecha 12 de noviembre de 1991, se ampliaron las competencias de los Comandos Políticos Militares. 25 Este
Decreto estableció ya no la coordinación sino la conducción por el Jefe Político-Militar de todas las acciones
de Gobierno en todos los niveles y le confirió la disposición de los recursos económicos, logísticos y de
personal.26
69.
Desde la aprobación del Decreto Ley 25.659 en agosto de 1992 hasta el 24 de noviembre de
1993, no existían acciones de garantía para los delitos de terrorismo. Los jueces, aún demostrada la inocencia
del acusado, estaban impedidos de conocer cualquier tipo de libertad condicional, recurso de amparo o
hábeas corpus en todo momento. Con la aprobación el 24 de noviembre de 1993 de la Ley 26248 la anterior
ley fue modificada. No obstante, las modificaciones realizadas contenían varias restricciones de naturaleza
procesal.27
2.
Ley de Arrepentimiento
70.
El 12 de mayo de 1992, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ley No. 25499, también
denominado Ley de Arrepentimiento, el cual reguló la reducción, exención, remisión o atenuación de la pena
a personas procesadas o condenadas por el delito de terrorismo que proporcionasen información dirigida a
capturar jefes, cabecillas, dirigentes o principales integrantes de organizaciones terroristas, (arts. 1.II.a y
1.III.), así como actividades terroristas. Mediante el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS del 8 de mayo de 1993,
el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, el cual establece, entre otras medidas,
el secreto o cambio de identidad del declarante arrepentido artículos 8.a y 36). El 31 de octubre de 1994 la
Ley de Arrepentimiento (Decreto Ley 25499) perdió su vigencia28.
71.
En esta ley se establecieron los términos dentro de los cuales se consideraba el otorgamiento
de una serie de “beneficios” a los incursos en el delito de terrorismo, con base en su arrepentimiento, que
incluían reducción o la extinción de la pena. La Ley de Arrepentimiento culminaba haciendo una invocación a
las personas que se encontraban comprometidas con los movimientos al margen de la ley, para que
depusieran su actitud y se entregaran a las autoridades o a las bases militares porque de ello dependía su
seguridad y la de sus familiares, que estaba plenamente garantizada; y de esta manera “lograr su
reincorporación a la sociedad como personas dispuestas a contribuir al logro de la pacificación nacional y
vivir dentro del marco de la ley”.29 La Ley de Arrepentimiento, según el Informe de la CVR, puso en jaque a los
grupos armados al margen de ley, propiciando la desconfianza incluso entre mandos senderistas, “que hoy
24
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, TOMO VI, Sección cuarta: los crímenes y
violaciones de los derechos humanos, Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos
humanos, 1.6 La Violación del Debido Proceso, 1.6.6. Estado de emergencia, detenciones ilegales y acciones de garantía, pág.
465.
25
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, TOMO VI, Sección cuarta: los crímenes y
violaciones de los derechos humanos, Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos
humanos, 1.6 La Violación del Debido Proceso, 1.6.6. Estado de emergencia, detenciones ilegales y acciones de garantía, pág.
465.
26
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, TOMO VI, Sección cuarta: los crímenes y
violaciones de los derechos humanos, Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos
humanos, 1.6 La Violación del Debido Proceso, 1.6.6. Estado de emergencia, detenciones ilegales y acciones de garantía, pág.
465.
27
Informe Anual de la CIDH 1993, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev. 11 febrero 1994, Capítulo IV: Situación de los derechos
humanos en varios estados, Perú.
28
UN Doc. E/CN.4/1998/39/Add.1 de 19 de febrero de 1998, Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de la
independencia de los jueces y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, Informe de la Misión al Perú, párr. 65.
29
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, TOMO IV, Sección tercera: Los escenarios de la
violencia, Capítulo 1: La violencia en las regiones, 1.4 La Región Nororiental, 1.4.3.3. Ofensiva militar y declive de la violencia:
1993-2000, pág. 362.