18 f. Los encausados tienen derecho a designar su abogado defensor, el mismo que sólo podrá intervenir a partir del momento en que el detenido rinda su manifestación en presencia del representante del Ministerio Público. Si no lo hicieren, la autoridad policial les asignará uno de oficio, que será proporcionado por el Ministerio de Justicia 39. 78. En relación con el ejercicio del derecho de defensa de las personas acusadas de terrorismo, la Comisión señaló en el año 1993 que “si bien teóricamente los acusados de terrorismo gozan de este derecho, en la práctica el derecho de defensa se ve restringido a tal punto que resulta inexistente. Según los Decretos 25475 y 25744, el abogado no puede intervenir en los procedimientos hasta que el detenido rinda su manifestación ante el fiscal. Debe recordarse que las personas sospechosas de terrorismo están sujetas a una detención preventiva policial de 15 días, plazo que puede extenderse en el caso de traición a la Patria”. 40 79. El régimen anterior estuvo vigente hasta que el 3 de enero de 2003 el Tribunal Constitucional del Perú declaró inconstitucionales una serie de disposiciones de los decretos leyes en materia de terrorismo, promulgados durante el gobierno de Alberto Fujimori 41. 80. En cuanto a la tipificación del delito de terrorismo, el Tribunal Constitucional mantuvo la vigencia del artículo 2 del Decreto Ley No. 25475, pero condicionó su aplicación a la modalidad dolosa e indicó que la conducta típica debe incluir el siguiente texto: “el que intencionalmente provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella (…)” 42. Por otro lado, el Tribunal Constitucional estableció algunos parámetros de interpretación para la subsunción de una conducta en los supuestos del tipo penal previsto en la citada norma. 4. Cuestiones sustantivas relativas a la Ley de Arrepentimiento y su Reglamento 81. Según el artículo 1 de la Ley de Arrepentimiento, podían acogerse a los beneficios de esta ley: “Quienes hubieren participado o se encuentren incursos en la comisión de los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 25475”, los cuales podrían beneficiarse con la exención de la pena en dos supuestos: II.A la exención de la pena: a. Cuando alguien involucrado en delito de terrorismo, se encuentre o no comprendido en un proceso penal, proporcione voluntariamente información oportuna y veraz que permita conocer detalles de grupos u organizaciones terroristas y su funcionamiento, la identificación de los jefes, cabecillas, dirigentes y/o de sus principales integrantes, así como de futuras acciones que con dichas información se impidan o neutralicen. La declaración se hará ante la policía, en presencia del representante del Ministerio Público o ante el Juez de la causa, según sea el caso. Si la persona o personas no estuviesen sometidas a investigación policial o comprendidos en un proceso penal, la declaración deberá efectuarse necesariamente ante el Fiscal Provincial o Fiscal Superior de cualquier lugar de la República. 39 Decreto Ley No. 25475 del 5 de mayo de 1992, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25475.pdf. 40 Informe Anual de la CIDH 1993, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev. 11 febrero 1994, Capítulo IV: Situación de los derechos humanos en varios estados, Perú. 41 Resolución del Tribunal Constitucional del 3 de enero de 2003, Expediente Nro 010-2002-AI/TC, acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marcelino Tineo Silva y otros ciudadanos. 42 Resolución del Tribunal Constitucional del 3 de enero de 2003, Expediente Nro 010-2002-AI/TC, acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marcelino Tineo Silva y otros ciudadanos. Fundamento 65.

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