20 existía un proceso penal, el Ministerio Público debía pronunciarse sobre la procedencia del beneficio solicitado con base en el Informe de la Unidad Especializada de la Policía, “poniendo en conocimiento en los términos de la ley al Juez Penal correspondiente de los nuevos hechos denunciados por el beneficiario, elevando copia de lo actuado, en lo que respecta al beneficiado, al Fiscal Superior Decano para que éste a su vez designara a un Fiscal Superior, quien debería disponer necesariamente en el término perentorio de tres días el archivamiento definitivo del caso referente al beneficiado, haciendo conocer el resultado a la Comisión Evaluadora (artículo 29 del Reglamento). 86. En relación a las medidas de seguridad que las autoridades debían otorgar al solicitante de la Ley de Arrepentimiento, el artículo 36 del Reglamento señalaba que: “Al solicitante en el momento de presentarse se le dará la seguridad personal y la reserva necesaria, asignándole, según sea el caso, una clave para su identificación, con la cual se le beneficiará hasta la obtención del beneficio” y, de producirse “situaciones de entorpecimiento, morosidad o negligencia en el mantenimiento de la reserva que permitan descubrir la identidad del beneficiado, sin perjuicio de la responsabilidad penal pertinente, se sancionará al infractor con la destitución” (ver artículo 42 del Reglamento). B. Hechos del caso 87. El señor Galindo Cárdenas se desempeñaba como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en el momento de los hechos. Con anterioridad a asumir este cargo, el señor Galindo ejercía la abogacía de manera independiente en la ciudad de Huánuco, dedicándose al asesoramiento de personas sobre adopciones internacionales.43 El señor Galindo se encontraba casado con Irma Díaz de Galindo de 33 años de edad y tenía un hijo de 10 años de edad. 88. Desde su denuncia inicial, la presunta víctima ha mantenido que sobre el 15 de septiembre de 1994, cuando se desempeñaba como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, fue informado extraoficialmente que su nombre aparecía en una declaración policial de un miembro del grupo subversivo Sendero Luminoso, quien lo sindicaba como supuesto integrante de dicha organización, a través de la “Asociación de Abogados Democráticos”. 44 En el mismo sentido, el Estado ha sostenido que el señor Galindo se encontraba sujeto a investigación (aunque no indicó la fecha de su inicio), dado que una persona sujeta al régimen de arrepentimiento le había señalado como integrante de un organismo vinculado a Sendero Luminoso.45 Las circunstancias y la fecha en que se produjo la privación de libertad del Vocal del Tribunal Superior de Justicia de Huánuco, Luis Antonio Galindo Cárdenas 89. La Comisión nota que existe una controversia entre el Estado y el peticionario en relación a las circunstancias en las que el señor Galindo Cárdenas fue detenido, el lugar en que el señor Galindo fue privado de libertad y, el tiempo que duró la privación de libertad de la que fue objeto. 90. Conforme a la versión del peticionario, el viernes 14 de octubre de 1994, el señor Galindo se presentó voluntariamente en las oficinas de la Jefatura contra el Terrorismo (JECOTE) de la Policía Nacional de Huánuco con el fin de aclarar su situación y, posteriormente se reincorporó en la sesión extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco que se celebraba ese mismo día, donde expuso las razones de su tardanza.46 Posteriormente, el domingo 16 de octubre de 1994, el jefe de la JECOTE 43 Anexo 36. Horizontes, Edición Nacional e Internacional, Revista de Panorama Cultural, Reconocimiento a la destacada labor en materia de legislación tutelar en el Perú- Adopciones Internacionales, 29 de marzo de 1994. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996. 44 CIDH, Informe de Admisibilidad Nº 14/04 de 27 de febrero de 2004, párr. 9. 45 CIDH, Informe de Admisibilidad Nº 14/04 de 27 de febrero de 2004, párr. 26 y alegatos realizados por el Estado en la etapa de fondo. 46 Anexo I. Acta de la Sesión Extraordinaria de 14 de octubre de 1994 de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Hánuco y Pasco. Anexo 7 al escrito del peticionario de fecha 3 de enero de 1996.

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