22
de trabajo y de familia en la ciudad de Lima, habiendo tratado en todo momento de eludir tal
defensa en forma subrepticia ya que temía por mi vida. Al abandonar la defensa, desconocí
la situación legal del (c) “Beto” y su destino, señalando que era la madre quien siempre se
acercaba a mi oficina, no encontrándome ya que estaba en la ciudad de Lima.
SEGUNDO: Asimismo en circunstancias que me obligaban a realizar la defensa del (c) “Beto”,
me dijeron que también debía hacer una defensa en la ciudad de Tingo María de un
delincuente terrorista que desconozco su nombre y seudónimo, pero al cabo de una semana
éstos me indicaron que ya no era necesario mi defensa por cuanto ya no era necesario.
Quiero señalar y precisar a la vez de que con relación a la primera pregunta que se me ha
hecho, al presentarme yo en forma voluntaria mi arrepentimiento es en el asesoramiento a
los delincuentes terroristas, pero no en la militancia de la organización PCP-Sendero
Luminoso, por cuanto yo no tuve cargo, jerarquía ni apelativo dentro de la organización del
Partido Comunista Peruano-Sendero Luminoso.49
92.
La Comisión nota que el Acta se encuentra firmada por las anteriores autoridades y por el
solicitante, quien aparece únicamente identificado con firma ilegible, sin que aparezca su huella dactilar, a
pesar de que así lo exigía el artículo 11.f) del Reglamento de la Ley de Arrepentimiento.
93.
La Comisión observa que el peticionario ha contestado tanto a nivel interno desde el 13
diciembre de 1994 como durante la tramitación del caso ante la CIDH la validez de la anterior Acta, señalando
que la declaración que le fue tomada por la JECOTE y la DINCOTE-Lima en presencia del Fiscal Adjunto fue
extraviada de manera deliberada, ya que en ella constaban los recibos de honorarios profesionales que
expidió el señor Galindo cuando ejercía la profesión de abogado, los cuales fueron incautados en su domicilio
como constaba en el Acta de Registro adjuntada a su declaración y que probarían que él no pertenecía a la
Asociación de Abogados Democráticos 50. El peticionario indica que en la declaración que le fue tomada señaló
que al no ser parte de una agrupación terrorista su declaración no podría calificarse como un acto de
arrepentimiento51. La Comisión nota que en la página “de la manifestación de Luís Antonio Galindo Cárdenas”
adjuntada por el peticionario, supuestamente extraviada por las autoridades, consta la firma del Ministerio
Público, Víctor Aguirre Visag, Luis Antonio Galindo Cárdenas, aparece el nombre del Abogado Dr. Jimmy
Denegri Martínez, aunque no aparece su firma, y una huella dactilar52.
94.
El 16 de octubre de 1994, el Presidente de la República del Perú, Alberto Fujimori, emitió
unas declaraciones en los medios de comunicación en las que acusó al Rector de la Universidad de Huánuco y
al Presidente de la Corte Superior de Huánuco de tener vínculos con Sendero Luminoso, indicando que ambas
personas habían sido detenidas en un operativo y habían solicitado acogerse a la Ley de Arrepentimiento. 53
49
Anexo 32. Acta de Declaración del Solicitante de 15 de octubre de 1995. Anexo al escrito del Estado de 17 de octubre
de 2008.
50
Ver Anexo 19. Escrito dirigido al Señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Huánuco, Dr. Ricardo Robles
y Coz, de fecha 7 de diciembre de 1994, recibido en la Secretaría del Ministerio Público de Huánuco el 13 de diciembre de 1994.
Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de 1996; y Ver Anexo 23. Ampliación a la denuncia efectuada por el señor Galindo
de 18 de enero de 1995 ante la Fiscalía de la Nación; y Anexo 20. Escrito dirigido a la Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
del Ministerio Público con sello de recibido por la Fiscalía de la Nación de 16 de enero de 1995. Anexos al escrito del peticionario
de 3 de enero de 1996.
51
Anexo 24. Pág. Seis de la Manifestación de Luis Antonio Galindo Cárdenas (46)., firmado por el instructor, Ministerio
Público, Dr. Víctor Aguirre Visag, el Abogado y el manifestante, Luis A. Galindo Cárdenas. Anexo al escrito del peticionario de 3 de
enero de 1996.
52
Anexo 24. Pág. Seis de la Manifestación de Luis Antonio Galindo Cárdenas (46)., firmado por el instructor, Ministerio
Público, Dr. Víctor Aguirre Visag y el manifestante, Luis A. Galindo Cárdenas. Anexo al escrito del peticionario de 3 de enero de
1996.
53
Anexo 2. Diario La República, Perú, Martes 18 de octubre de 1994, pág. 8 “Fujimori dice que fue un “lapsus” acusación
a presidente de Corte. “Rector y magistrado de Huánuco niegan vínculo con el terrorismo”. Anexo 3 al escrito del peticionario
recibido el 31 de julio de 2007.