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la Corte Superior de Justicia de Huánuco y a otros dos jueces, a lo cual se negó. El Estado no ha presentado
ningún alegato en este sentido.
212.
El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú estableció que la
prohibición y posterior restricción a la interposición de acciones de hábeas corpus, la autorización legal para
mantener a una persona incomunicada y el impedimento de acceso a un abogado hasta la primera
declaración fiscal contribuyeron significativamente a la práctica generalizada de la tortura en
establecimientos policiales 165. Según el Informe Final de la CVR, confesiones y otros tipos de manifestaciones
autoinculpatorias fueron masivamente utilizadas para sustanciar denuncias y hasta condenas por terrorismo
y traición a la patria166. En adición a la ausencia de control sobre la acción de la policía durante la
investigación prejudicial, la CVR subrayó que ciertas prácticas administrativas favorecieron la
institucionalización de la tortura a partir de 1992, tales como el otorgamiento de promociones a policías que
lograsen obtener un número significativo de adhesiones a la Ley de Arrepentimiento, declaraciones
autoinculpatorias e imputaciones a terceros 167.
213.
La Comisión nota, conforme a los hechos probados, que el 16 y 18 de octubre de 1994, el
entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori, acusó en los medios de prensa a distintas personas,
entre ellas al señor Galindo, de tener vínculos con Sendero Luminoso e informó que habían solicitado
acogerse a la Ley de Arrepentimiento (la cual perdió su vigencia a partir del 1 de noviembre de 1994), con la
finalidad de demostrar la infiltración de Sendero Luminoso en las altas esferas del Poder Judicial. La
Comisión observa que durante el tiempo que el señor Galindo se encontró privado de libertad se emitieron las
resoluciones fiscales de 4 y 9 de noviembre de 1994, concediendo el beneficio de la exención de la pena al
señor Galindo con base en la Ley de Arrepentimiento, las cuales no fueron notificadas al supuesto
beneficiario, quien consistentemente ha negado que en algún momento hubiera querido acogerse a la
mencionada ley.
214.
Por otro lado, la Comisión nota que si bien en la resolución de 4 de noviembre se indica que
una de las presuntas terroristas identificadas por el señor Galindo se había acogido a la Ley de
Arrepentimiento, pero no se especifica si esta solicitud se realizó con anterioridad a la detención del señor
Galindo o no.
215.
En estas circunstancias y con base en los hechos probados, la Comisión observa que la
detención del señor Galindo durante 31 días se realizó con la intención de que se acogiera a la Ley de
Arrepentimiento y en este sentido anular la voluntad de la víctima, para lo cual se le incomunicó inicialmente,
no se le informó sobre las razones de su detención y los cargos que enfrentaba, se le dejó al margen de la ley
(al no informar al juez de su detención) y de cualquier control jurisdiccional sobre su detención (al no dar
información a la Corte Superior de Huánuco Pasco cuando lo solicitó), en un contexto en el que las fuerzas
policiales y militares empleaban tortura contra sospechosos de integrar o colaborar con grupos al margen de
la ley.
A través de informes sobre visitas in loco y de seguimiento a la situación de los derechos
humanos en Perú, la CIDH ha señalado que durante el conflicto armado interno las fuerzas
militares y policiales emplearon la tortura contra sospechosos de integrar o colaborar con
165
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 221,
disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. En el mismo sentido véase Human Rights Watch, Peru: The Two Faces of
Justice, 1 de julio de 1995, Prosecution of Terrorism and Treason Cases, Interrogation and Torture, disponible en
www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6a7ed4.html. En el mismo sentido véase Amnistía Internacional, Los derechos humanos en
tiempos de impunidad, mayo de 1996. Sección 2, La Legislación Antiterrorista: una violación de las normas internacionales – La
práctica generalizada de la tortura, disponible en http://asiapacific.amnesty.org/library/Index/ESLAMR460011996?open&of=ESL325.
166
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 215,
disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
167
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo II, 1.2 Las Fuerzas Policiales, página 232, disponible en
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.