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terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física de la
persona.173
218.
En consecuencia, y atendiendo al conjunto de las circunstancias del caso y al contexto en el
que se produjeron los hechos, la Comisión considera que el modo y las circunstancias en las que se produjo la
privación de libertad del señor Galindo Cárdenas en violación de las garantías consagradas en el artículo 7.2,
7.3, 7.4 7.5 y 7.6 de la Convención Americana, pueden ser calificados de tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ya que el señor Galindo estuvo privado de libertad durante 31 días en un lugar no autorizado
por la ley y sin control jurisdiccional, a fin de suprimir su resistencia psíquica para que se acogiera a la Ley de
Arrepentimiento y que provocó su renuncia al cargo de Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco Pasco. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó, en perjuicio del señor Galindo
Cárdenas, el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento.
D.
Principio de Legalidad y de Retroactividad (artículo 9 de la Convención Americana)
219.
El artículo 9 de la Convención Americana establece:
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión
del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de
ello.
220.
El artículo 1.1 de la Convención Americana indica:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
221.
El artículo 2 de la Convención Americana establece:
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
222.
La Corte Interamericana ha indicado que en un Estado de Derecho, los principios de
legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas
competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio de su poder punitivo 174. Asimismo, ha
enfatizado que en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que las sanciones
173
Corte I.D.H. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33 párr. 57;
European Court H.R., Case of Ireland v. the United Kingdom, Judgment of 18 January 1978, Series A no. 25. párr. 167; European
Court H.R., Case Ribitsch v. Austria, Judgment of 4 December 1995, Series A no. 336, párr. 36.
174
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 177;
Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 107; Corte I.D.H.,
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 80..Corte I.D.H., Caso Fermín
Ramírez vs. Guatemala. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 90; y Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez
Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 187.