55 227. La Corte también ha resaltado que corresponde al juez penal “en el momento de la aplicación de la ley penal, atenerse estrictamente a lo dispuesto por ésta y observar la mayor rigurosidad en el adecuamiento (sic) de la conducta de la persona incriminada al tipo penal, de forma tal que no incurra en la penalización de actos no punibles en el ordenamiento jurídico” 181. 228. Sobre los riesgos de la falta de precisión en la descripción de los delitos, la Corte Interamericana ha señalado que “la ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad” 182. 229. En aplicación de los anteriores principios, la Corte Interamericana ha decidido una serie de casos concluyendo que se violó el principio de legalidad debido a, por ejemplo, la existencia de tipos penales que se “refieren a conductas no estrictamente delimitadas por lo que podrían ser comprendidas indistintamente dentro de un delito como en otro” 183. La Corte hizo especial énfasis en los problemas de este tipo de ambigüedades, debido a que puede implicar una serie de restricciones en las garantías del debido proceso según si se trata de un delito o de otro, y una variación en la pena a imponer 184. Asimismo, la Corte indicó que en estas situaciones no existe certeza sobre las conductas típicas, los elementos con los que se realizan, los objetos o bienes contra los cuales van dirigidas y los efectos sobre el conglomerado social185. 230. La Corte Interamericana también ha evaluado la precisión en la formulación de delitos con independencia de su relación con otros tipos penales. Así por ejemplo, refiriéndose a delitos de injuria en Chile y Venezuela, ha indicado que incorporan una “descripción que es vaga y ambigua y que no delimita claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva, lo cual podría llevar a interpretaciones amplias que permitirían que determinadas conductas sean penalizadas indebidamente a través del tipo”186. Más concretamente, en el caso Usón Ramírez, la Corte Interamericana se refirió a la falta de especificidad del dolo en la conducta. En palabras de la Corte, al no especificar “el dolo requerido, dicha ley permite que la subjetividad del ofendido determine la existencia de un delito, aún cuando el sujeto activo no hubiera tenido la voluntad de injuriar, ofender o menospreciar al sujeto pasivo” 187. 231. En el presente caso, el peticionario alega que se violó el artículo 9 de la Convención Americana ya que la tipificación del delito de terrorismo establecida en el Decreto Ley No. 25475, conforme a la cual se realizó la investigación es la base de la establecida en el Decreto Ley No. 25659 sobre traición a la patria, la cual ha sido cuestionada por la Corte Interamericana como violatoria del principio de legalidad. 181 Corte I.D.H., Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 82; Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 190. 182 Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 121; y Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 174. 183 En relación con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley No. 25.659 y los artículos 2 y 3 del Decreto Ley No. 25.475, que tipificaban los delitos de traición a la patria y terrorismo respectivamente en Perú, sin que fuera posible distinguir cuándo una persona cometía un delito y cuándo otro. Ver. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 153; Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr.119. 184 Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr.119; y Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 119. 185 Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 117. 186 Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 56; y Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 92. 187 Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 56.

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