60 249. En el mismo sentido, la Corte ha indicado que las víctimas y sus familiares tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido 198. 250. Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos humanos, incluidos los derechos a la integridad personal y libertad personal199, tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva200, la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable 201. 251. La CIDH ha indicado que “a la luz de la obligación general de los Estados partes de respetar y garantizar los derechos a toda persona sujeta a su jurisdicción, contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en violación del artículo 5 de la Convención Americana” 202. 252. En el mismo sentido, la Corte Interamericana ha señalado que: cuando existe una denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura, existe una obligación estatal de iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, conforme a la obligación general de garantizar a toda persona bajo su jurisdicción los derechos humanos consagrados en la Convención, establecida en el artículo 1.1. de la misma en conjunto con el derecho a la integridad personal 203. 253. La Comisión observa, conforme a los hechos probados, que el señor Galindo presentó una denuncia ante el Fiscal Provincial de Primera Instancia el 13 de diciembre de 1994 por la investigación policial-militar de la que había sido objeto por supuesto delito de terrorismo, durante la cual había estado detenido y había sido puesto en libertad sin conocer los “términos en que la autoridad se había pronunciado sobre su caso”. Adicionalmente, el señor Galindo denunció que: 1) no fue notificado formalmente del cargo …continuación y otros) vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. Párr. 227; y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Fondo, Reparaciones y Costas vs. El Salvador. Sentencia de 01 de marzo de 2005. Serie C No. 120, Párr. 63. 198 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 103; Corte I.D.H., Caso Bulacio vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, Párr. 114; y Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382. 199 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 100. 200 Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110. Párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 130. 201 Corte I.D.H., Caso Bulacio vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163.Párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 382. 202 CIDH, Informe No. 88/08, Caso 12.449, Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores vs. México, 30 de octubre de 2008, párr. 158. 203 Corte I.D.H., Caso Baldeón García vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 156; Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 54; Caso Tibi vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 159 y Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 148. En el mismo sentido, Eur.C.H.R., Assenov and others v. Bulgaria, no. 90/1997/874/1086, Judgment of 28 October 1998, par. 102 y Eur.C.H.R., Ilhan v. Turkey [GC], no. 22277/93, Judgment of 27 June 2000, paras. 89-93.

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