63 263. La Comisión nota que como consecuencia de la detención sufrida el 16 de octubre de 1994, el Vocal Galindo Cárdenas presentó su renuncia del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco Pasco el 20 de octubre de 1994. Igualmente, constituye un hecho probado que el señor Galindo solicitó garantías personales al Ministro de Estado en la Cartera de Interior tanto para él como para sus familiares el 21 de noviembre de 1994 y, que el 16 de enero de 1995, presentó ante la Fiscalía General de la Nación una solicitud de que se le otorgaran garantías personales ya que el Jefe del Comando Político-Militar de Huánuco y los funcionarios del Ministerio Público que intervinieron en la investigación a la que había sido sometido, le habían amenazado de que podían detenerlo por los mismos hechos nuevamente. La Comisión no ha sido informada que las autoridades hubieran dado alguna respuesta o hubieran tomado alguna medida al respecto. 264. La Comisión de la Verdad de Perú en su Informe Final señala que: “Además de la muerte y desaparición de los seres queridos, hay otras pérdidas que, aunque no tienen el carácter de irreparable, producen efectos penosos, sobre todo en la vida de los niños. Nos referimos a la pérdida o disminución de la capacidad de los adultos de ofrecer protección y seguridad a los hijos” 211. 265. En cuanto a los sufrimientos padecidos por la esposa del señor Galindo, Irma Díaz de Galindo y su hijo, la CIDH ha dado por probado conforme a los informes psicológicos presentados, que consecuencia de la privación de libertad de su esposo y padre, respectivamente, así como de la renuncia del señor Galindo al cargo de Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco Pasco y su estigmatización, con base en las declaraciones del entonces Presidente de la República y la aplicación de la Ley de Arrepentimiento, sufrieron neurosis depresiva y neurosis depresiva infantil y tuvieron que recibir ayuda psicológica y farmacológica. 266. La Comisión observa que ante las denuncias efectuadas por el señor Galindo sobre la detención ilegal y arbitraria que sufrió, el Estado tenía la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la vía de las investigaciones efectivas, la ausencia de recursos efectivos constituyeron fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas, una de las cuales era niño en el momento de sus hechos. En este sentido, el Informe de la CVR señala que: La injusticia y la impunidad también tienen un efecto desesperanzador. Al no poder contar con un sistema que garantice a la población la posibilidad de un juicio justo que permita sancionar a los culpables de delitos, las personas pueden llegar a sentirse derrotadas. Como ya señalamos, la sensación de desamparo no esta relacionada únicamente con la pérdida de familiares o bienes económicos, la población se sintió además desamparada de las instituciones que tenían que protegerla y garantizarles justicia. Esta desprotección devino, para muchos, resignación y desesperanza asociadas a la certeza, producto de su experiencia previa, de que nadie escucharía y reconocería su queja, que las instituciones no iban a actuar, que iban a volver a ser objeto de maltrato. 212 267. En consecuencia, la Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho a la integridad personal de la esposa y el hijo del señor Galindo Cárdenas consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. VI. CONCLUSIONES 268. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, legalidad y no retroactividad, y 211 Informe Final de la CVR, 2003, TERCERA PARTE: LAS SECUELAS DE LA VIOLENCIA, Capítulo 1: Las secuelas psicosociales, 1.2.1.5. Falta de protección y cuidado, pág. 194, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 212 Informe Final de la CVR, 2003, TERCERA PARTE: LAS SECUELAS DE LA VIOLENCIA, Capítulo 1: Las secuelas psicosociales, 1.3.4.3. Indignación y desesperanza ante la impunidad, pág. 246.

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