9 conforme al Informe Nro. 24-DECOTE-PNC-HCO se desprende que el 15 de octubre de 1994, se presentó en forma voluntaria a las oficinas del Departamento Contra el Terrorismo PNP-Huánuco el solicitante de clave A1JO54967, quien expresó su deseo de acogerse a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento. Señala que dicho solicitante declaró que: (…) a fines del año 1992, el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso – se encontraba integrado por (…) (c) “Mirko”, (c) “Guillermo”, (c) “Yersi” y (c) “Lida” (…). Según lo declarado por el solicitante de clave A1JO54967 y revisado el álbum fotográfico de este DECOTE-PNPHuánuco, se ha determinado que el PCP-Sendero Luminoso, en la zona de Huánuco se encontraba integrado por (…): (c) “Mirko” Identificado como Juan SANTAMARÍA RAMOS – REO EN CÁRCEL. (c) “Beto” Identificado como Eduardo Elí NACIÓN RAMOS – REO EN CÁRCEL. (c) “Yersi” Identificado como Noemí HUACCHA SÁNCHEZ – REO EN CÁRCEL. (c) “Guillermo” Identificado como Roberto PILCO PACO – REO EN CÁRCEL. -Fernando SALINAS SOLORZANO – REO EN CÁRCEL. (c) “Lida” Identificada como la esposa de Roberto PICO PACO NO HABIDA. 46. El Estado indica que en el anterior informe se señala que “el solicitante de clave A1JO54967 acepta asumir la defensa legal de DD.TT Juan SANTAMARIA RAMOS (c) “Mirko”, a solicitud de los familiares de éste, los mismo que pagaron sus honorarios profesionales” y, que en dicho informe se indica que a inicios del mes de agosto de 1993, “(…) el solicitante en mención asumió la defensa del DD.TT Eduard Elí NACIÓN RAMOS (c) “Beto” sujeto a investigación por delito de terrorismo en la JECOTE-PNC-HUANUCO a solicitud de los familiares de los subversivos Noemí HUACCHA SÁNCHES (c) “Yersi”, Roberto PILCO PACO (c) “Guillermo” y la (c) Lida, los mismos que lo coaccionaron y amenazaron de muerte a él y a su familia en casos de no asumir su defensa”. 47. El Estado señala que conforme a las Resoluciones del Ministerio Público de fecha 4 y 9 de noviembre de 1994, el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Huánuco y el Fiscal Superior, respectivamente, establecieron la procedencia de la aplicación de la Ley de Arrepentimiento por cuanto el declarante se había presentado voluntariamente y en consecuencia, se ordenó el archivo definitivo del caso. 48. El Estado manifiesta que la organización terrorista Sendero Luminoso era todo un aparato criminal, dentro del cual se encontraba una dependencia del socorro popular en la que existía un área que se encargaba de defender a los terroristas que caían presos, denominada “abogados democráticos”. El Estado indicó que en la coyuntura que se presentaba era razonable pensar que el señor Galindo tenía vínculos con el grupo terrorista Sendero Luminoso, ya que incluso identificó a aproximadamente 6 de sus integrantes con sus nombres y alias. Indicó que si bien existía la opción de defender terroristas, en el presente caso constaban indicios razonables que hacían presumir que había una vinculación entre el señor Galindo y los “abogados democráticos”.3 49. Durante la etapa de fondo, el Estado presentó información adicional sobre un Informe de Verificación de 25 de enero de 1995 (Nro. 009-DECOTE-PNC-HCO), en el que una persona identificada con una clave se acogió a la Ley de Arrepentimiento de forma voluntaria, indicando que la localidad de Acomayo en el año 1990, cuando se desempeñaba como comerciante de su tienda, fue objeto de una incursión de Sendero Luminoso y que bajo amenaza le nombraron Mando Militar del primer sector de San Pedro de Acomayo. Según el Informe esta persona refirió importante información que había permitido conocer la formación y circunstancias de las acciones terroristas en las que participó. El Estado indica que esta confesión pertenece al señor Galindo, quien se habría acogido en esa fecha nuevamente a la Ley de Arrepentimiento. 3 Ver Acta de la Audiencia No.19.-Caso 11.568 Luis Galindo Cárdenas, 133º periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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