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los Derechos Humanos181 y su reconocimiento puede constituir un medio importante de
reparación.
258. A la luz de lo anterior, para reparar, en este orden, las violaciones cometidas, el
Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar,
juzgar y sancionar a los responsables. Los procesos internos deben versar sobre las
violaciones a los derechos a la Integridad Personal, la Libertad Personal, la Protección
Judicial y las Garantías Judiciales, a los que se refiere esta Sentencia. La víctima debe tener
pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el
juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención
Americana. Los resultados del proceso deberán ser públicamente divulgados, para que las
sociedades ecuatoriana y francesa conozcan la verdad.
259. El Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y
sancionar a los responsables de los hechos surta los debidos efectos. Además, deberá
abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de
excluyentes de responsabilidad, así como a medidas que pretendan impedir la persecución
penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria, como lo ha hecho notar la Corte
en otros casos182.
b)
Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte
260. Asimismo, y como lo ha ordenado en otras oportunidades183, la Corte estima que el
Estado debe publicar, como medida de satisfacción, dentro de un plazo de seis meses,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el
Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en el Ecuador, tanto la Sección
denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero a Décimo Tercero de la
presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes. Igualmente, el Estado
deberá publicar lo anterior, traducido al francés, en un diario de amplia circulación en
Francia, específicamente en la zona en la cual reside el señor Tibi.
c)
Declaración escrita de reconocimiento de responsabilidad internacional y en
desagravio de las víctimas
261. Como consecuencia de las violaciones establecidas en esta Sentencia, la Corte
considera que el Estado debe hacer pública una declaración escrita formal emitida por altas
autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos
a que se refiere el presente fallo y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas del
presente caso. Dicha declaración deberá ser publicada dentro de un plazo de seis meses,
contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en un
diario de circulación nacional en el Ecuador, así como su traducción al francés en un diario
de amplia circulación en Francia, específicamente en la zona en la cual reside el señor Tibi.
La referida declaración tendría efectos de satisfacción y servirá como garantía de no
repetición.
181
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 230; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 261; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 81.
182
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 232; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 262; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 83.
183
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 235; Caso Molina Theissen.
Reparaciones, supra nota 9, párr. 86; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 175, párr. 280.
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