105
d)
Adopción de medidas de formación y capacitación
262. Tanto la Comisión Interamericana como los representantes de la víctima y sus
familiares solicitaron a la Corte que ordenara al Estado que capacite al personal judicial, del
ministerio público, policial y penitenciario, así como a los médicos y psicólogos
correspondientes, sobre el tratamiento de reclusos, la prevención de la tortura y la
documentación de las denuncias, de acuerdo con los estándares internacionales
generalmente aceptados. En ese sentido, el Estado debe tomar en cuenta que los detenidos
tienen derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal.
Las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta
a su custodia. La forma en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más
estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de aquél184. La Corte ha establecido
que el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de
estos derechos de los detenidos, lo cual implica, entre otras cosas, que le corresponde
explicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia.
263. En razón de lo expuesto y en las circunstancias del presente caso, esta Corte
considera que el Estado debe establecer un programa de formación y capacitación para el
personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal
médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los
derechos humanos, relacionados con la detención de personas, sus derechos y garantías
judiciales, el trato que deben recibir, sus condiciones de detención, tratamiento y control
médico, el derecho a contar con un abogado, a recibir visitas, a que los procesados y
condenados se alojen en instalaciones diferentes. En fin, el Estado debe garantizar que se
apliquen los estándares internacionales.
264. El diseño e implementación del programa de capacitación, deberá incluir la
asignación de recursos específicos para conseguir sus fines y se realizará con participación
de la sociedad civil. Para estos efectos, el Estado deberá crear un comité interinstitucional
con el fin de definir y ejecutar programas de capacitación en derechos humanos y
tratamiento de reclusos. El Estado deberá informar a esta Corte sobre la constitución y
funcionamiento de este comité, en el plazo de seis meses.
XV
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
265.
En relación con los gastos y costas, la Comisión alegó que:
el señor Tibi estuvo representado originalmente por el señor Arthur Vercken,
a)
abogado francés, desde el 15 de julio hasta el 9 noviembre de 2001, en las
actuaciones ante la Comisión Interamericana;
b)
a partir del 12 de diciembre de 2001 el caso fue asumido por dos
organizaciones no gubernamentales: CEJIL y la Clínica de Derechos Humanos del
PUCE; y
184
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 129, párr. 126
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos