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declaraciones juradas de los señores Alain Abellard y Michel Robert, las respuestas al
cuestionario remitido por los representantes al señor Laurent Rapin y las declaraciones
rendidas ante fedatario público (affidávits) por el señor César Banda Batallas y las señoras
Magdalena Peñafiel y Gloria Pérez, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en
Resolución de 11 de junio de 2004 (supra párr. 29). Asimismo, los representantes
remitieron las declaraciones juradas rendidas por los señores Eric Orhand, Frederique Tibi y
Blandine Pelissier (supra párr. 30)20. A continuación, el Tribunal resume las partes
relevantes de dichas declaraciones.
a)
Declaración de Alain Abellard, periodista
Es periodista, ha trabajado en el diario “Le Monde” como encargado de la región de
América, desde 1994 hasta 2003, y actualmente es el editor del mismo períodico. Ha
escrito varios artículos sobre las condiciones carcelarias y la detención de ciudadanos
franceses en América Latina, específicamente en Ecuador, Venezuela, Colombia, Bolivia y
Guatemala.
En 1997 fue contactado por un amigo del señor Daniel Tibi, quien le comentó sobre el caso.
A través de un celular pudo comunicarse directamente con el señor Daniel Tibi, quien se
encontraba en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil (en adelante
“Penintenciaría del Litoral”), en Guayaquil, Ecuador.
Durante los siguientes dos años, el testigo escribió cinco artículos sobre la situación
carcelaria en el Ecuador, específicamente acerca de las condiciones de la cárcel de
Guayaquil y la detención del señor Tibi. Sus fuentes fueron el señor Daniel Tibi y otros
presos, miembros del cuerpo diplomático francés, periodistas ecuatorianos, incluyendo el
director del periódico ecuatoriano “Hoy”, abogados y autoridades del mismo país.
En 1998 visitó la Penintenciaría del Litoral, donde tuvo la oportunidad de entrevistar entre
veinte y treinta presos y visitar todos los pabellones de la cárcel, además de la clínica y el
área de castigo. Las conclusiones de dicha investigación fueron publicadas en el artículo
denominado “Midnight Express en Equateur”. En éste artículo afirmó que la arbitrariedad, la
falta de condiciones sanitarias, las epidemias ignoradas y la corrupción generalizada eran
eventos cotidianos para los 2.800 detenidos de la cárcel de Guayaquil. Calificó de infernal a
esta cárcel, la cual refleja el sistema judicial ecuatoriano.
Resaltó que el caso del señor Daniel Tibi ilustra el nivel de corrupción y la debilidad del
poder judicial en el Ecuador. Señaló que si el señor Tibi hubiera pagado una suma de
dinero a los funcionarios vinculados al caso, hubiera sido liberado. El arresto del señor Tibi
fue producto de la manera indiscriminada en que se realiza la lucha contra las drogas. Los
policías reciben pagos con base en el número de personas a las que detienen. Esto creó un
incentivo perverso que se traduce en la detención de personas inocentes, a quienes
posteriormente le son negados sus derechos procesales básicos. Su investigación reveló
que los derechos son “comprados y vendidos” en las cárceles del Ecuador.
b)
Declaración de Michel Robert, médico
19
Cfr. declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) presentadas por el Estado (expediente de
excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 681 a 692).
20
Cfr. declaraciones juradas presentadas adicionalmente por los representantes (expediente de excepciones
preliminares y eventuales fondo y reparaciones, tomo III, folios 591 a 599 y 607 a 608).
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