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incriminada por delitos de narcotráfico. Las estadísticas muestran que entre los años 1997
y 1998, era del cuarenta y dos por ciento. Esta situación está relacionada con la
sobrepenalización del consumo, la tenencia y el tráfico de estupefacientes.
La prolongada penalización previa a la sentencia constituye en la actualidad el más grave
problema del sistema de justicia penal en el Ecuador. El período de veintiocho meses
sufrido por el señor Tibi para probar su inocencia es un buen promedio de lo que necesita
alguien en el Ecuador para salir de la prisión aun siendo inocente. A pesar de lo establecido
en las normas constitucionales y secundarias, el principio de presunción de inocencia no
está en vigor, mucho menos en cuanto a la incriminación de estupefacientes donde la
penalización previa a la sentencia y otros graves atropellos son frecuentes.
La vida en la Penitenciaría del Litoral refleja un sistema de injusticia y mercantilización de
todo favor o ventaja a favor de los internos.
El uso de la celda denominada “cuarentena” en la Penitenciaría del Litoral es una realidad
incuestionable.
Se trata de un espacio nauseabundo sin nigún servicio, de
aproximadamente 120 metros cuadrados, se alojan hasta trescientos internos que duermen
en el suelo. Como baños utilizan hoyos en el piso y tubos por los cuales eventualmente sale
agua. Debido a la población y a lo reducido del espacio se dificulta la respiración de los
detenidos. Generalmente en la “cuarentena” sólo se encuentran recluidos procesados, sin
embargo, también se ha convertido en un espacio de castigo para los condenados.
La zona de “cuarentena” forma parte de un negocio. Ésta se encuentra al ingreso de la
Penitenciaría del Litoral y todos los internos que entran a esa penitenciaría son llevados a
ésta y amenazados de que ahí van a permanecer. La amenaza hace que los internos de la
red penal ecuatoriana definitivamente estén dispuestos a pagar casi cualquier precio para
ser asignados a una de las celdas de privilegio. El personal carcelario, en complicidad con
algunos internos, participa y valida un sistema de alquiler y compra de espacios y organiza
tráfico de drogas, alcohol y armas, lo que aumenta los privilegios, las discriminaciones y
agudiza la violencia. En conclusión, las declaraciones del señor Tibi constituyen una
demostración práctica complementaria a tal fenómeno.
En la Penitenciaría del Litoral los reclusos que no tienen recursos económicos permanecen
en la zona de “cuarentena” y cuando ya no hay “nada más que hacer con ellos y no tienen
dinero de dónde exprimirles”, son enviados a uno de los pabellones. En este centro
penitenciario el sistema de clasificación de detenidos se funda en la capacidad monetaria de
éstos.
Las organizaciones de derechos humanos han registrado numerosas denuncias de prácticas
de tortura en las prisiones ecuatorianas. En el año 1997 las denuncias recibidas en la
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDH) contra policías y guardias penitenciarios
registraron, tres detenidos desaparecidos, la cifra se elevó a catorce víctimas entre 1995 y
1997, 29 homicidios, 51 casos de tortura, 145 casos de agresión física y 251 de privación
ilegal de libertad. Pero lo de mayor relieve fue la aplicación de la llamada “ley de fuga” a
cinco internos en 1997. Esta “ley” es utilizada de manera permanente por los custodios de
las cárceles del Ecuador como un mecanismo de limpieza social al interior de las cárceles.
La Penitenciaría del Litoral se encuentra a dieciséis kilómetros de la ciudad de Guayaquil y
posiblemente a veinte kilómetros del centro de salud más cercano y no ha habido la
voluntad de construir un quirófano en el interior del centro, así que existen casos de gente
que no resiste el viaje hasta Guayaquil y que muere en el camino. Actualmente hay un
centro de salud adjunto a la cárcel. Sin embargo, dicho centro cuenta con tres o cuatro
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