35 médicos que trabajan cuatro horas al día de lunes a viernes para atender a tres mil quinientos internos. Durante el fin de semana no hay médicos disponibles para atenderlos, y algunos mueren en las cárceles. La Constitución Politica del Ecuador de 1998 ofrece pautas elementales que deberían ser aplicadas para mejorar el Sistema Penitenciario Ecuatoriano. En primer lugar, la limitación de los períodos en que una persona puede permanecer en detención preventiva y, en segundo lugar, la adhesión a un régimen mínimo de separación y clasificación de procesados o indiciados, para que los primeros permanezcan en centros de detención provisional. Es necesaria una modificación del sistema penal ecuatoriano que comprenda cambios en la legislación, en el sistema de investigación criminal y en el sistema penitenciario. La impunidad en el Ecuador es uno de los graves problemas que aqueja al país. En ocasiones han existido hasta sesenta denuncias en un año en contra de policías que habían abusado de los derechos humanos, sobre las cuales no se ha obtenido una sola sentencia. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 77. En este caso, como en otros23, el Tribunal admite el valor probatorio de los documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal o requeridos como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue cuestionada. 78. La Corte considera útiles, para la resolución de este caso, el disco compacto presentado por los representantes el 7 de julio de 2004 durante la exposición de sus alegatos orales en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra párr. 34), así como la documentación presentada por el testigo Juan Montenegro y el perito Santiago Argüello Mejía, durante su declaración y dictamen, en la misma audiencia pública (supra párr. 35), y observa que estos documentos no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad puestas en duda, por lo cual resuelve que se agreguen al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento. 79. En cuanto a las declaraciones juradas de los señores Eric Orhand, Frederique Tibi y Blandine Pelissier (supra párrs. 30 y 73), presentadas adicionalmente por los representantes, cuyos autores no fueron ofrecidos como testigos en el momento oportuno ni aquellas fueron solicitadas en la Resolución del Presidente de 11 de junio de 2004 (supra párr. 29), ya que no hubo objeción por parte de la Comisión o del Estado, este Tribunal las admite de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento, por considerarlas útiles para resolver el presente caso, y las valora dentro del acervo probatorio. 80. En relación con las declaraciones juradas rendidas por el señor Alain Abellard y el perito Michel Robert, las respuestas del señor Laurent Rapin al interrogatorio escrito que le fue remitido por los representantes y la declaración rendida ante fedatario público por el perito César Banda Batallas (supra párrs. 30 y 73), la Corte las admite en cuanto 23 Cfr. Caso de los Hermanos Goméz Paquiyauri, supra nota 8, párr. 50; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 73; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr 31.

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