37 la Corte. En razón de que no han sido controvertidos por las partes y son útiles para la resolución del presente caso, se admiten como prueba para mejor resolver de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento. 85. En relación con los anexos presentados por los representantes de la presunta víctima y sus familiares junto con los alegatos finales escritos (supra párr. 41), la Corte los considera útiles y observa que no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad puestas en duda. Por ello se agregan al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento. Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial 86. La Corte admite la declaración rendida en la audiencia pública por el señor Daniel Tibi (supra párrs. 33 y 76.a), en cuanto concuerde con el objeto del interrogatorio, y la valora en el conjunto del acervo probatorio. Este Tribunal estima que por tratarse de la presunta víctima y tener interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser apreciadas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Las manifestaciones de la presunta víctima tienen un valor especial, pues es ella quien puede proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieron haber sido perpetradas en su contra25. 87. El Tribunal admite, igualmente, la declaración rendida en la audiencia pública por la señora Beatrice Baruet (supra párrs. 33 y 76.b), en cuanto concuerde con el objeto del interrogatorio, y la valora en el conjunto del acervo probatorio. La Corte estima que por tratarse de un familiar de la presunta víctima y tener interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas en forma aislada, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso26. Las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas son útiles en cuanto al fondo y las reparaciones, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones perpetradas27. 88. Respecto al testimonio del señor Juan Montenegro y los dictámenes de los peritos Ana Deutsch y Santiago Argüello Mejía (supra párrs. 33 y 73.c, 73.e y 73.f), que no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los admite y les concede valor probatorio. En lo que refiere al dictamen del perito Carlos Martín Beristain (supra párrs. 33 y 73.d), este Tribunal lo admite por considerarlo útil para resolver el presente caso, pero también toma en cuenta el señalamiento del Estado en el sentido de que ese dictamen presentaba los mismos vicios de los informes rendidos por los doctores franceses Christian Rat, Samuel Gèrard Benayoun y Philippe Blanche (supra párr. 82), y lo valora en el conjunto del acervo probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica. 89. En los términos mencionados, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes aportados por escrito o rendidos ante ella. Las 25 Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 3, párr. 72; Caso Maritza Urrutia, supra nota 8, párr. 53; y Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 85. 26 Cfr. Caso de los Hermanos Goméz Paquiyauri, supra nota 8, párr. 62; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 79; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr 32. 27 Cfr. Caso de los Hermanos Goméz Paquiyauri, supra nota 8, párr 63; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 79; y Caso Herrera Ulloa, supra nota 3, párr. 72.

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