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de 120m2104. Allí permaneció encerrado las veinticuatro horas del día, el lugar no tenía
ventilación ni luz adecuada y no se le proporcionó alimento. Tuvo que pagar a otros
internos para que le trajesen comida105.
90.47. Posteriormente, el señor Daniel Tibi fue llevado al pabellón “atenuado bajo” de la
Penitenciaría del Litoral y permaneció varias semanas en el corredor del pabellón,
durmiendo en el suelo, hasta que finalmente pudo ubicarse por la fuerza en una celda106.
90.48. El 19 de febrero de 1997 el señor Tibi fue recluido en el pabellón de indisciplinados,
donde fue atacado por otros reclusos107.
90.49. No había sistema de clasificación de reclusos en el centro penitenciario donde se
encontraba detenido el señor Daniel Tibi108.
90.50. Durante su detención en marzo y abril de 1996 en la Penitenciaría del Litoral, el
señor Daniel Tibi fue objeto de actos de violencia física y amenazado, por parte de los
guardias de la cárcel, con el fin de obtener su autoinculpación109; por ejemplo, le infligieron
golpes de puño en el cuerpo y en el rostro; le quemaron las piernas con cigarrillos.
Posteriormente se repitieron los golpes y las quemaduras. Además, resultó con varias
costillas fracturadas, le fueron quebrados los dientes y le aplicaron descargas eléctricas en
los testículos. En otra ocasión lo golpearon con un objeto contundente y sumergieron su
cabeza en un tanque de agua. El señor Tibi recibió al menos siete “sesiones” de este
tipo110.
104
Cfr. dictamen del señor Santiago Argüello Mejía rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia
pública celebrada el 7 de julio de 2004; testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante
la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004.
105
Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el 7 de julio de 2004; y disco compacto entregado por los representantes el 7 de julio de 2004 (archivo
de documentación aportado por los representantes durante la audiencia pública sobre excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas).
106
Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el 7 de julio de 2004; y testimonio de la señora Beatrice Baruet rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004.
107
Cfr. dos partes de novedades dirigido al Director del Centro de Rehabilitación Social de Varones de
Guayaquil por el Jefe de Guías del mismo Centro de Rehabilitación el 20 de febrero de 1997 (expediente de anexos
al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos,
folios 1099 a 1101); y escrito dirigido por el señor Daniel Tibi al Director Nacional de Prisiones el 24 de febrero de
1997 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folio 092).
108
Cfr. dictamen del señor Santiago Argüello Mejía rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia
pública celebrada el 7 de julio de 2004; escrito dirigido por el señor Daniel Tibi al Director Nacional de Prisiones el
24 de febrero de 1997 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 2, folio 092); y testimonio del señor
Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004.
109
Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el 7 de julio de 2004.
110
Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el 7 de julio de 2004; dictamen del señor Carlos Martín Beristain rendido ante la Corte Interamericana
durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004; y certificado médico del doctor Philippe Lesprit, Jefe –
Assistante de clínica en el Hospital Henri Mondor de 26 de enero de 1998 (expediente de anexos a la demanda,
tomo I, anexo 2, folio 73).
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