89 Consideraciones de la Corte 209. El artículo 21 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. […] 210. La Constitución Política de la República del Ecuador, codificada en 1996 señala en su artículo 63 que: La propiedad, en cualesquiera de sus formas, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de su economía, mientras cumpla su función social […] 211. La Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Ecuador, en el artículo 105 establece que [q]uienes procedieren a la aprehensión […] identificarán en su totalidad los bienes muebles e inmuebles, sustancias, dineros, valores, instrumentos monetarios, documentos bancarios, financieros o comerciales; y al presunto o presuntos propietarios, en actas separadas, que remitirán al juez de lo penal dentro de las veinte y cuatro horas siguientes. El juez al dictar el auto de cabeza de proceso ordenará el depósito de todo lo aprehendido en el CONSEP [Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas] […] 212. Asimismo, el artículo 110 de dicha ley dispone que: [s]i fuere absuelto el sindicado propietario de los bienes incautados, estos le serán restituidos por CONSEP cuando lo disponga el juez, una vez canceladas las medidas cautelares. Las Instituciones a las que se hubiere entregado los bienes los devolverán en el estado en que se encontraban al momento de la recepción, salvo el normal deterioro por el uso legítimo. Si hubiera daños, deberán repararlos o cubrir la indemnización que fije el juez, salvo caso fortuito o fuerza mayor. […] Procederá la acción de indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. 213. Se ha probado que fueron incautadas las pertenencias que el señor Daniel Tibi tenía en su poder al momento de su detención. La lista levantada al efecto por la policía contiene 85 conceptos en los que se abarca un número mayor de objetos (supra párr. 90.40). El Estado no ha controvertido este hecho, sino señaló que cuando el juzgador solicitó al señor Tibi la demostración de “la preexistencia y propiedad” de los bienes incautados, lo único que éste hizo fue sostener que en autos constaba la propiedad de tales bienes. Según el Estado, esto no es suficiente para demostrar dicha propiedad conforme a derecho. 214. La resolución de 23 ó 29 de septiembre de 1998 (supra párr. 90.41), emitida por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Guayas con sede en Durán, dispuso la devolución de los bienes del señor Tibi, la cual debía ser previamente confirmada por la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, razón por lo cual se elevó en consulta dicha providencia. La Corte no tiene conocimiento sobre la resolución que hubiese dictado, en su caso, la Corte Superior de Justicia. 215. La legislación ecuatoriana dispone que los bienes incautados a un detenido le serán

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