92 a) el señor Daniel Tibi debe ser el beneficiario de las reparaciones derivadas de la violación, por parte del Ecuador, de los artículos 1.1, 2, 5, 7, 8, 17, 21 y 25 de la Convención Americana y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura; y b) la señora Beatrice Baruet, sus hijas Sarah Vachon y Jeanne Camila Vachon, la hija de la señora Baruet y del señor Tibi, Lisianne Judith Tibi, y el hijo del señor Tibi, Valerian Edouard Tibi, deben ser beneficiarios de reparaciones derivados de la violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. Alegatos del Estado 229. El Estado no se refirió a los titulares de la reparación en el presente caso. Consideraciones de la Corte 230. En los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte considera como parte lesionada al señor Daniel Tibi, en su carácter de víctima de las violaciones de los artículos 5, 7, 8, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y de la inobservancia de las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura; y a la señora Beatrice Baruet, sus hijas Sarah Vachon y Jeanne Camila Vachon, la hija de la señora Baruet y del señor Tibi, Lisianne Judith Tibi, y el hijo del señor Tibi, Valerian Edouard Tibi, en su carácter de víctimas de la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. B) DAÑO MATERIAL Alegatos de la Comisión 231. La Comisión señaló que: a) en este caso, no es posible aplicar la norma de la restitución in integrum, debido a la naturaleza de los daños sufridos. El pago de una justa indemnización debe ser fijado en “términos suficientemente amplios” para reparar el daño en la medida de lo posible; y b) el daño a la reputación del señor Tibi y la incapacidad de desplegar actividades mientras estuvo en la cárcel dio lugar a que perdiera su trabajo; se vio incapacitado para solventar los gastos de su creciente familia, pues no podía generar ingreso alguno; y no le fueron devueltos los considerables bienes que tenía en su poder cuando fue detenido. Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares 232. Los representantes de la víctima y sus familiares señalaron: a) en lo que se refiere a la reparación por el lucro cesante, que: i. el señor Tibi fue despojado de los bienes que comercializaba, se interrumpió su actividad comercial y cesaron las ganancias para él y su familia. La indemnización se debe fijar a partir del 27 de septiembre de 1995;

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos