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vi.
relativos a los bienes y valores que fueron incautados por la policía al
señor Tibi al momento de su detención (en la lista que levantó la policía se
enumeran 84 pertenencias), que suman US$135.000,00 (ciento treinta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), conforme al avalúo
comercial de las piedras preciosas y demás objetos incautados. Dentro del
avalúo se incluyó el vehículo marca Volvo de la víctima;
vii.
correspondientes a las tarjetas de débito y crédito que fueron
incautadas e ilegalmente usadas mientras el señor Tibi estaba detenido. Su
cuenta en un banco de Francia fue “vaciada”, perdió US$6.000,00 (seis mil
dólares de los Estados Unidos de América) de la cuenta de ahorros y se cargó
a su tarjeta de crédito un gasto de US$4.857,00 (cuatro mil ochocientos
cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América); y
vii.
referentes al daño patrimonial familiar para solventar la defensa del
señor Tibi, ya que éste y la señora Beatrice Baruet tuvieron que realizar
enormes esfuerzos e invertir gran cantidad de dinero que solicitaron, incluso,
a familiares y amigos de la pareja. Desaparecieron las comodidades que la
familia tenía antes de la detención; tan extrema fue la situación que la señora
Baruet enviaba al señor Daniel Tibi todo el dinero que le quedaba después de
pagar los gastos de renta del inmueble en el que vivía. Cuando la familia
regresó a Francia había perdido todo. Tuvieron que vender sus propiedades.
El regreso a Francia les implicó dificultades para obtener empleo y percibir
suficientes ingresos para su manutención. El señor Daniel Tibi no puede
desplegar actividades laborales normales y la señora Beatrice Baruet estuvo
desempleada durante varios meses. En Francia pudieron subsistir gracias a la
generosidad de los padres de la señora Baruet. Se solicita a la Corte que fije
en equidad una reparación al daño patrimonial familiar y la entregue al señor
Tibi y a la señora Baruet.
Alegatos del Estado
233. Ecuador sostuvo que no hubo violación de los derechos del señor Tibi y, por lo tanto,
no procede entrar a la etapa de reparaciones.
No obstante, si se demuestra la
responsabilidad del Estado, consideró que la Corte deberá:
a)
estimar cuál era el salario aproximado de la víctima, como lo ha hecho en
otras oportunidades. Es ambiguo señalar que aquél oscilaba entre US$5.000,00
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$10.000,00 mensuales
(diez dólares de los Estados Unidos de América), por un lado, e indicar, por otro, que
era de US$2.000,00 mensuales (dos mil dólares de los Estados Unidos de América);
b)
estimar la afectación sufrida por el señor Tibi y sus familiares con motivo de
los hechos violatorios para determinar la indemnización monetaria; y
c)
exigir los títulos de propiedad de los bienes incautados al señor Tibi al
momento de su detención, para determinar exactamente cuáles le pertenecen, en el
caso de que se ordene reparar el derecho a la propiedad.
Consideraciones de la Corte
234. La Corte determinará el daño material, que supone la pérdida o detrimento de los
ingresos de la víctima y los gastos efectuados por sus familiares con motivo de los
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