94 vi. relativos a los bienes y valores que fueron incautados por la policía al señor Tibi al momento de su detención (en la lista que levantó la policía se enumeran 84 pertenencias), que suman US$135.000,00 (ciento treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), conforme al avalúo comercial de las piedras preciosas y demás objetos incautados. Dentro del avalúo se incluyó el vehículo marca Volvo de la víctima; vii. correspondientes a las tarjetas de débito y crédito que fueron incautadas e ilegalmente usadas mientras el señor Tibi estaba detenido. Su cuenta en un banco de Francia fue “vaciada”, perdió US$6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) de la cuenta de ahorros y se cargó a su tarjeta de crédito un gasto de US$4.857,00 (cuatro mil ochocientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América); y vii. referentes al daño patrimonial familiar para solventar la defensa del señor Tibi, ya que éste y la señora Beatrice Baruet tuvieron que realizar enormes esfuerzos e invertir gran cantidad de dinero que solicitaron, incluso, a familiares y amigos de la pareja. Desaparecieron las comodidades que la familia tenía antes de la detención; tan extrema fue la situación que la señora Baruet enviaba al señor Daniel Tibi todo el dinero que le quedaba después de pagar los gastos de renta del inmueble en el que vivía. Cuando la familia regresó a Francia había perdido todo. Tuvieron que vender sus propiedades. El regreso a Francia les implicó dificultades para obtener empleo y percibir suficientes ingresos para su manutención. El señor Daniel Tibi no puede desplegar actividades laborales normales y la señora Beatrice Baruet estuvo desempleada durante varios meses. En Francia pudieron subsistir gracias a la generosidad de los padres de la señora Baruet. Se solicita a la Corte que fije en equidad una reparación al daño patrimonial familiar y la entregue al señor Tibi y a la señora Baruet. Alegatos del Estado 233. Ecuador sostuvo que no hubo violación de los derechos del señor Tibi y, por lo tanto, no procede entrar a la etapa de reparaciones. No obstante, si se demuestra la responsabilidad del Estado, consideró que la Corte deberá: a) estimar cuál era el salario aproximado de la víctima, como lo ha hecho en otras oportunidades. Es ambiguo señalar que aquél oscilaba entre US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$10.000,00 mensuales (diez dólares de los Estados Unidos de América), por un lado, e indicar, por otro, que era de US$2.000,00 mensuales (dos mil dólares de los Estados Unidos de América); b) estimar la afectación sufrida por el señor Tibi y sus familiares con motivo de los hechos violatorios para determinar la indemnización monetaria; y c) exigir los títulos de propiedad de los bienes incautados al señor Tibi al momento de su detención, para determinar exactamente cuáles le pertenecen, en el caso de que se ordene reparar el derecho a la propiedad. Consideraciones de la Corte 234. La Corte determinará el daño material, que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima y los gastos efectuados por sus familiares con motivo de los

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