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hechos170, y fijará una indemnización que busque compensar las consecuencias
patrimoniales de las violaciones cometidas. Para ello, tendrá en cuenta las pruebas
reunidas en este caso, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de la
Comisión, de los representantes de la víctima y sus familiares y del Estado.
a)
Pérdida de ingresos
235. La Corte considera demostrada la condición de comerciante del señor Daniel Tibi,
quien se dedicaba al comercio de piedras preciosas y arte (supra párr. 90.1) y percibía
ingresos mensuales fluctuantes (supra párr. 90.44).
236. Este Tribunal observa que por la actividad que realizaba el señor Daniel Tibi no es
posible determinar cuál era su ingreso mensual, además de que no fueron aportados
comprobantes idóneos para determinar con exactitud el ingreso que percibía en la época de
su detención. Al respecto, en consideración de la actividad que realizaba la víctima como
medio de subsistencia y las particularidades del presente caso, la Corte fija en equidad la
cantidad de €33.140,00 (treinta y tres mil ciento cuarenta euros), por concepto de pérdida
de ingresos tanto por el tiempo que permaneció detenido como por la disminución en la
capacidad para realizar su actividad laboral normal.
b)
Daño emergente
237. Tomando en cuenta las pretensiones de las partes, el acervo probatorio y la
jurisprudencia establecida por la Corte en esta materia, el Tribunal considera que la
indemnización por el daño material debe también comprender:
a)
los gastos de los familiares de la víctima correspondientes a los numerosos
viajes realizados, particularmente por la señora Beatrice Baruet y, en algunas
ocasiones, por una de sus hijas que la acompañaba, para visitar al señor Daniel Tibi
en la Penitenciaría del Litoral, y la permanencia en este sitio; el viaje realizado por la
menor Sarah Vachon a Francia en octubre de 1995; y los gastos hechos para la
supervivencia del señor Daniel Tibi en la cárcel. La Corte estima pertinente fijar en
equidad la cantidad de €7.870,00 (siete mil ochocientos setenta euros). Dicha
cantidad deberá ser entregada a la señora Beatrice Baruet;
b)
las 150 sesiones de psicoterapia que recibió el señor Tibi. Sin embargo, como
no se aportaron comprobantes que demuestren los gastos por ese concepto, la Corte
fija en equidad la suma de €4.142,00 (cuatro mil ciento cuarenta y dos euros), que
deberá ser entregada al señor Tibi;
c)
los gastos de la víctima relacionados con la alimentación especial, el
tratamiento para sus problemas auditivos, visuales y respiratorios, y demás
tratamientos físicos. En este caso, la Corte fija en equidad la suma de €4.142,00
(cuatro mil ciento cuarenta y dos euros), que deberá ser entregada al señor Tibi;
d)
los gastos relacionados con la reparación de la dentadura del señor Tibi, así
como la compra de prótesis dental. Aunque no constan en el expediente todos los
comprobantes idóneos acerca de dichos gastos, esta Corte estima probado que el
170
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 205; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 236; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 55.
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