95 hechos170, y fijará una indemnización que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones cometidas. Para ello, tendrá en cuenta las pruebas reunidas en este caso, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de la Comisión, de los representantes de la víctima y sus familiares y del Estado. a) Pérdida de ingresos 235. La Corte considera demostrada la condición de comerciante del señor Daniel Tibi, quien se dedicaba al comercio de piedras preciosas y arte (supra párr. 90.1) y percibía ingresos mensuales fluctuantes (supra párr. 90.44). 236. Este Tribunal observa que por la actividad que realizaba el señor Daniel Tibi no es posible determinar cuál era su ingreso mensual, además de que no fueron aportados comprobantes idóneos para determinar con exactitud el ingreso que percibía en la época de su detención. Al respecto, en consideración de la actividad que realizaba la víctima como medio de subsistencia y las particularidades del presente caso, la Corte fija en equidad la cantidad de €33.140,00 (treinta y tres mil ciento cuarenta euros), por concepto de pérdida de ingresos tanto por el tiempo que permaneció detenido como por la disminución en la capacidad para realizar su actividad laboral normal. b) Daño emergente 237. Tomando en cuenta las pretensiones de las partes, el acervo probatorio y la jurisprudencia establecida por la Corte en esta materia, el Tribunal considera que la indemnización por el daño material debe también comprender: a) los gastos de los familiares de la víctima correspondientes a los numerosos viajes realizados, particularmente por la señora Beatrice Baruet y, en algunas ocasiones, por una de sus hijas que la acompañaba, para visitar al señor Daniel Tibi en la Penitenciaría del Litoral, y la permanencia en este sitio; el viaje realizado por la menor Sarah Vachon a Francia en octubre de 1995; y los gastos hechos para la supervivencia del señor Daniel Tibi en la cárcel. La Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de €7.870,00 (siete mil ochocientos setenta euros). Dicha cantidad deberá ser entregada a la señora Beatrice Baruet; b) las 150 sesiones de psicoterapia que recibió el señor Tibi. Sin embargo, como no se aportaron comprobantes que demuestren los gastos por ese concepto, la Corte fija en equidad la suma de €4.142,00 (cuatro mil ciento cuarenta y dos euros), que deberá ser entregada al señor Tibi; c) los gastos de la víctima relacionados con la alimentación especial, el tratamiento para sus problemas auditivos, visuales y respiratorios, y demás tratamientos físicos. En este caso, la Corte fija en equidad la suma de €4.142,00 (cuatro mil ciento cuarenta y dos euros), que deberá ser entregada al señor Tibi; d) los gastos relacionados con la reparación de la dentadura del señor Tibi, así como la compra de prótesis dental. Aunque no constan en el expediente todos los comprobantes idóneos acerca de dichos gastos, esta Corte estima probado que el 170 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 205; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 236; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 55.

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