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partes sobre la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica del delito, sin
especificar la nueva calificación, en los siguientes términos:
De acuerdo [con] lo establecido en el artículo trescientos setenta y cuatro y trescientos
ochenta y ocho del código procesal penal, el Tribunal advierte a las partes que en el
momento oportuno se le puede dar una calificación jurídica distinta de la contemplada
en la acusación y el auto de apertura a juicio19.
54.10 El artículo 333 del Código Procesal Penal dice:
Acusación alternativa. El Ministerio Público, para el caso de que en el debate no
resultaren demostrados todos o alguno de los hechos que fundan su calificación jurídica
principal, podrá indicar alternativamente las circunstancias de hecho que permitan
encuadrar el comportamiento del imputado en una figura delictiva distinta20.
54.11 El artículo 373 del Código Procesal Penal prevé:
Ampliación de la acusación. Durante el debate, el Ministerio Público podrá ampliar la
acusación, por inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no hubiera
sido mencionado en la acusación o en el auto de apertura del juicio y que modificare la
calificación legal o la pena del mismo hecho objeto del debate, o integrare la
continuación delictiva.
En tal caso, con relación a los hechos o circunstancias atribuidos en la ampliación, el
Presidente [del Tribunal] procederá a recibir nueva declaración al acusado e informará a
las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas
pruebas o para preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal
suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de
los hechos y la necesidad de la defensa.
Los hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedarán comprendidos
en la imputación21.
54.12 El artículo 374 del Código Procesal Penal establece que:
Advertencia de oficio y suspensión del debate. El Presidente del Tribunal advertirá a las
partes sobre la modificación posible de la calificación jurídica, quienes podrán ejercer el
derecho consignado en el artículo anterior22.
54.13 Luego de realizar dicha advertencia (supra párr. 54.9) el Presidente del
Tribunal no dispuso de oficio “recibir una nueva declaración” del señor Fermín
Ramírez ni informó a las partes que tenían “derecho a pedir la suspensión del
debate”, según lo establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal. La
defensa tampoco solicitó la suspensión del debate. En consecuencia, éste continuó23.
54.14 En su alegato de conclusión del debate oral, el Ministerio Público concluyó que
el señor Fermín Ramírez era responsable del delito de asesinato, que el hecho se
19
Cfr. Acta del juicio oral adelantado el 5 y 6 de marzo de 1998 por el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 68).
20
Cfr. Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto Número
declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver).
51-92)
(expediente
sobre
21
Cfr. Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto Número
declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver).
51-92)
(expediente
sobre
22
51-92)
(expediente
sobre
Cfr. Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto Número
declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver).
23
Cfr. Acta del juicio oral adelantado el 5 y 6 de marzo de 1998 por el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 68).
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