58
Derechos Civiles y Políticos95. Para estos efectos, dichos tratados internacionales de
derechos humanos tienen preeminencia sobre las leyes internas, según lo
establecido en el artículo 46 de la Constitución Política de la República de
Guatemala96.
110. En consecuencia, al no estar establecida en el derecho interno atribución
alguna para que un organismo del Estado tenga la facultad de conocer y resolver los
recursos de gracia, y siendo esta la explicación de la denegatoria del recurso de
gracia interpuesto por el señor Fermín Ramírez, el Estado incumplió las obligaciones
derivadas del artículo 4.6 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
misma.
XI
ARTÍCULOS 5 Y 17 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(INTEGRIDAD PERSONAL Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA)
111. La Comisión no hizo referencia a los artículos 5 y 17 de la Convención
Americana.
112.
Alegatos de los representantes
Respecto del artículo 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana
a)
en su condición de condenado a pena de muerte, el señor Fermín
Ramírez ha sido sometido a condiciones de detención, en particular las que
vivió en el Sector 11, que constituyen un trato cruel, inhumano y degradante
y ha tenido que soportar una prolongada espera de la ejecución de la pena
durante casi siete años;
b)
el Estado ha privado al señor Fermín Ramírez de las condiciones
necesarias para su reinserción social. En ese sentido:
i.
el señor Ramírez se encuentra actualmente en un sector de la
prisión donde convive con otros 80 reclusos; durante la época de calor
duerme en el patio, ya que le es imposible dormir dentro, porque se
carece de ventilador. No cuenta con la posibilidad de salir al aire libre;
no hay agua la mayor parte del tiempo; las instalaciones tienen
problemas sanitarios y la comida es mala e insuficiente;
95
Cfr., en el mismo sentido, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Quinto Informe sobre
la Situación de Derechos Humanos en Guatemala, 6 de abril de 2001, Capítulo V, párr. 63; y MINUGUA,
Undécimo Informe sobre Derechos Humanos, septiembre de 2000, párr. 26.
96
Cfr. Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que
en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala,
tienen preeminencia sobre el derecho interno. Constitución Política de la República de Guatemala
(expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver).
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