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recibido en la oficina de Receptoría del Ministerio de Gobernación. En esa misma
fecha, esa oficina elevó el expediente de la solicitud a la Oficialía Mayor de ese
Ministerio, quien a su vez lo elevó a la Secretaría General de la Presidencia hasta el
31 de mayo del año 2000 (ejerciendo la Presidencia para entonces el señor Alfonso
Portillo). Tal recurso le fue resuelto negativamente (por el Presidente Portillo) por
medio del acuerdo 235-2000 de fecha 31 de mayo del año 2000 que fue publicado
en el Diario de Centroamérica el 2 de junio de ese mismo año.
Ciertamente, el Presidente de la República no tenía la obligación de indultar al
sentenciado, dado que esta resolución es eminentemente facultativa, sin embargo
ante el aparente limbo legal que generó la derogatoria del decreto 159 de la
Asamblea Legislativa que contemplaba el indulto, y ante la actual situación de no
regulación del mismo, esta Corte se vio compelida a declarar la violación del Estado
guatemalteco en ese sentido.
De las condiciones carcelarias
Del estudio de los autos se desprende que las condiciones carcelarias en donde el
señor Fermín Ramírez se encuentra recluido esperando la resolución del fallo
definitivo de su asunto, carece de las condiciones mínimas que garanticen el respeto
a su integridad física, psíquica y moral, por lo que es menester dejar constancia que
es preocupación de esta Corte el que el Estado de Guatemala mejore
sustancialmente las condiciones carcelarias de los internos, tanto de quienes se
encuentran sujetos al cumplimiento de una condena como de aquellos otros que se
encuentren pendientes del cumplimiento de la misma en virtud de recursos aún no
resueltos, como en el presente caso.
Conclusión
Como Juez ad hoc dejo constancia que el estudio, análisis y debate de este caso,
produjo sentimientos encontrados en quienes en él participamos.
Tal y como consta en las actas que documentan la deliberación del presente caso, el
mismo fue analizado contemplando todas las aristas posibles, reflejando la sentencia
dictada, la preocupación unánime de la Corte porque el Estado de Guatemala respete
en forma integral hasta el mínimo detalle los derechos humanos de sus habitantes,
en el entendido que no por ello debe dejar de garantizar la seguridad pública de los
mismos, siendo ese el más grande de los retos a superarse en un Estado de
Derecho.
Como Juez ad hoc hago votos porque el Estado de Guatemala nunca más se siente
en el banquillo de los acusados de esta Corte por implementar políticas
institucionales de acoso, persecución o violación sistemática de los derechos
humanos de sus habitantes y que este tipo de casos, en donde las violaciones
ocurridas son producto, no de la intencionalidad sino de la imperfecta observancia
hasta el mínimo detalle de las formalidades procesales establecidas, se reduzcan a
su mínima expresión como producto de la diligencia, eficiencia y eficacia de sujetos
procesales y operadores de justicia que corrijan de los mismos.
El considerar que esta sentencia constituye per se una forma de reparación a Fermín
Ramírez, demuestra la estatura jurídica y visión equitativa de los Honorables Jueces
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