4 recibido en la oficina de Receptoría del Ministerio de Gobernación. En esa misma fecha, esa oficina elevó el expediente de la solicitud a la Oficialía Mayor de ese Ministerio, quien a su vez lo elevó a la Secretaría General de la Presidencia hasta el 31 de mayo del año 2000 (ejerciendo la Presidencia para entonces el señor Alfonso Portillo). Tal recurso le fue resuelto negativamente (por el Presidente Portillo) por medio del acuerdo 235-2000 de fecha 31 de mayo del año 2000 que fue publicado en el Diario de Centroamérica el 2 de junio de ese mismo año. Ciertamente, el Presidente de la República no tenía la obligación de indultar al sentenciado, dado que esta resolución es eminentemente facultativa, sin embargo ante el aparente limbo legal que generó la derogatoria del decreto 159 de la Asamblea Legislativa que contemplaba el indulto, y ante la actual situación de no regulación del mismo, esta Corte se vio compelida a declarar la violación del Estado guatemalteco en ese sentido. De las condiciones carcelarias Del estudio de los autos se desprende que las condiciones carcelarias en donde el señor Fermín Ramírez se encuentra recluido esperando la resolución del fallo definitivo de su asunto, carece de las condiciones mínimas que garanticen el respeto a su integridad física, psíquica y moral, por lo que es menester dejar constancia que es preocupación de esta Corte el que el Estado de Guatemala mejore sustancialmente las condiciones carcelarias de los internos, tanto de quienes se encuentran sujetos al cumplimiento de una condena como de aquellos otros que se encuentren pendientes del cumplimiento de la misma en virtud de recursos aún no resueltos, como en el presente caso. Conclusión Como Juez ad hoc dejo constancia que el estudio, análisis y debate de este caso, produjo sentimientos encontrados en quienes en él participamos. Tal y como consta en las actas que documentan la deliberación del presente caso, el mismo fue analizado contemplando todas las aristas posibles, reflejando la sentencia dictada, la preocupación unánime de la Corte porque el Estado de Guatemala respete en forma integral hasta el mínimo detalle los derechos humanos de sus habitantes, en el entendido que no por ello debe dejar de garantizar la seguridad pública de los mismos, siendo ese el más grande de los retos a superarse en un Estado de Derecho. Como Juez ad hoc hago votos porque el Estado de Guatemala nunca más se siente en el banquillo de los acusados de esta Corte por implementar políticas institucionales de acoso, persecución o violación sistemática de los derechos humanos de sus habitantes y que este tipo de casos, en donde las violaciones ocurridas son producto, no de la intencionalidad sino de la imperfecta observancia hasta el mínimo detalle de las formalidades procesales establecidas, se reduzcan a su mínima expresión como producto de la diligencia, eficiencia y eficacia de sujetos procesales y operadores de justicia que corrijan de los mismos. El considerar que esta sentencia constituye per se una forma de reparación a Fermín Ramírez, demuestra la estatura jurídica y visión equitativa de los Honorables Jueces

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