20 En Costa Rica un periodista que difunda noticias que tengan por fuente otros medios de comunicación extranjeros y que contengan presuntas ofensas contra un funcionario público costarricense debe probar que los hechos publicados por los medios extranjeros corresponden a la verdad y no deben existir pruebas de la mala fe de dicho periodista. En Costa Rica se viene discutiendo la posibilidad de establecer una moderna legislación en materia de libertad de prensa y recientemente la Comisión encargada de estudiar diferentes proyectos rindió su dictamen en el cual modifica sustancialmente la normativa vigente en la actualidad. Para atacar la incompatibilidad de los artículos 146, 149 y 152 del Código Penal de Costa Rica con el artículo 13 de la Convención Americana, existe un proceso constitucional independiente que se denomina acción de inconstitucionalidad. En el supuesto de una sentencia definitiva dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que haya confirmado una sentencia condenatoria no existe posibilidad de interponer la acción de inconstitucionalidad para cuestionar la ley que fue aplicada en la sentencia en el caso concreto, porque en Costa Rica no existe la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales. Lo único que se permite en la materia es lo que se denomina la inconstitucionalidad contra jurisprudencia; para que ésta se pueda plantear deben existir al menos tres casos similares. El límite del derecho a la información es el derecho a la intimidad, el cual únicamente cede frente a la libertad de información, cuando se trate de una figura pública y se refiera a actos públicos de esta figura. Los funcionarios públicos están sujetos al escrutinio de la ciudadanía, deben mostrar mayor tolerancia a la crítica, lo cual implica de hecho una protección de la privacidad y de la reputación diferente que la que se otorga a un particular. Es necesario que la ciudadanía pueda tener un control completo y eficaz de la forma en que se conducen los asuntos públicos. Existen dos medios de satisfacción o de represión de la lesión a la honra: uno es el derecho de rectificación y de respuesta establecido en la Convención; y otro son las acciones civiles para resarcirse patrimonialmente de cualquier ofensa que se hubiera recibido. Estos medios son suficientes para resguardar la lesión al honor de un funcionario público. De conformidad con el artículo 48 de la Constitución costarricense, los tratados sobre derechos humanos tienen el mismo rango que la Constitución. Además, la Sala Constitucional ha dicho que cuando en un tratado internacional sobre derechos humanos exista una norma que tutele mejor un derecho fundamental se aplica con preferencia el tratado internacional sobre derechos humanos que la Constitución. Las sentencias que dicta la Corte Interamericana son de ejecución inmediata en el ordenamiento jurídico costarricense, a través de la Sala Constitucional, y prevalecen sobre cualquier resolución judicial de los tribunales internos. d. Peritaje de Héctor Faúndez Ledesma, abogado La Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que la libertad de expresión protege no solamente el contenido, sino también la forma del

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