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La sentencia de 12 de noviembre de 1999 contra Mauricio Herrera Ulloa y “La
Nación” no se adecua en lo absoluto a la libertad de expresión garantizada
por el artículo 13 de la Convención, ya que una sentencia de esta naturaleza
ciertamente puede inhibir el debate político. En ese sentido la Corte Europea
de Derechos Humanos ha dicho que los periodistas no solamente tienen
derecho a equivocarse, sino que también tienen derecho a exagerar e “incluso
a un poco de provocación”.
El artículo 13.2 de la Convención Americana establece responsabilidades
ulteriores, y la doctrina y la jurisprudencia señalan que dichas
responsabilidades tienen que ser proporcionadas y necesarias en una
sociedad democrática; si no cumplen esas condiciones son incompatibles con
la Convención.
El derecho a recurrir del fallo ante un nuevo tribunal superior conforme al
derecho internacional de los derechos humanos implica varios elementos. En
primer lugar, el Comité de Derechos Humanos en su comentario general
número 13 señaló que en los casos de apelación a tribunales de segunda
instancia es importante observar el procedimiento que lleva a cabo el tribunal
a fin de otorgar las garantías judiciales previstas en el artículo 14 número 1
del Pacto. En segundo lugar, este derecho previsto en el artículo 8.2.h de la
Convención Americana implica también la determinación de qué es lo que se
va a examinar o revisar por el tribunal de segunda instancia, ya que tiene que
haber una revisión plena tanto del derecho como de los hechos.
El recurso de casación no constituye un recurso superior de conformidad con
el artículo 8 de la Convención. Esto también lo ha dicho la Corte en el caso
Castillo Petruzzi y otros en cuanto a las condiciones y los requisitos que debe
cumplir un recurso de revisión.
e.
Peritaje de Carlos Tiffer Sotomayor, abogado
Los artículos 146, 149 y 152 del Código Penal costarricense no son
compatibles con la Convención Americana por cuanto no se ajustan a los
postulados de una sociedad democrática y pluralista. Además, dichos artículos
restringen y frenan seriamente la libertad de expresión. La penalización de la
protección del honor mediante los artículos antes mencionados resulta
innecesaria, dado que ellos no satisfacen una necesidad social imperiosa. El
derecho penal moderno se rige por dos principios básicos: el principio de la
subsidariedad, el cual establece que el derecho penal debe utilizarse sólo
cuando los otros remedios procesales y legales no funcionen; y el principio de
la última ratio, el cual significa que el derecho penal debe de establecerse
también como último recurso.
El artículo 146 del Código Penal costarricense, que regula la difamación, no
conforma en sí mismo un tipo penal, sino que constituye una forma de
agravación de dos tipos penales: la injuria y la calumnia. Este artículo no se
ajusta a los parámetros de una sociedad democrática porque le falta a su
estructura el elemento básico de la tipicidad penal, dado que contiene un
concepto vago e impreciso, - “propalar especies idóneas”-, el cual coloca al
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