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95.z)
El 21 de febrero de 2001 el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de San José ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria firme de 12 de
noviembre de 1999 (supra párr. 95. t) 63.
95.aa) El 3 de abril de 2001 el Tribunal Penal de Juicio de Primer Circuito Judicial
de San José emitió una resolución, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de
revocatoria y nulidad concomitante interpuesto por el defensor del señor Mauricio
Herrera Ulloa y apoderado especial del periódico “La Nación”, “toda vez que la
resolución impugnada […] fue resuelta con la debida sustanciación”. Además,
mediante la mencionada resolución se intimó al señor Mauricio Herrera Ulloa para
que realizara la “publicación contenida y ordenada en la sentencia firme” y al
periódico “La Nación”, representado por el señor Fernán Vargas Rohrmoser, para que
“sacar[a] de internet, de la página de La Nación Digital, lo relativo a[l…] proceso”. Al
respecto, el mencionado Tribunal apercibió a los señores Herrera Ulloa y Vargas
Rohrmoser que en caso de incumplimiento podrían incurrir en el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal 64, el
cual establece la pena de prisión de quince días a un año 65.
95.bb)
El 24 de abril de 2001 el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de San José emitió una resolución por medio de la cual ordenó la
“suspensión de la ejecución de la sentencia [de 12 de noviembre de 1999] y de las
resoluciones que al respecto dependan de ella” 66.
95.cc)
El señor Mauricio Herrera Ulloa no ha realizado ninguna erogación
pecuniaria hasta la fecha, relacionada con la ejecución de la sentencia emitida en su
contra 67. El periódico “La Nación”, a través de su representante legal, señor Fernán
Vargas Rohrmoser, realizó un depósito judicial por la suma de ¢60.000.000,00
(sesenta millones de colones) 68.
Sobre la inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes
Suprema de Justicia de Costa Rica, San José (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12,
folio 1395).
63
Cfr. Orden de Ejecución del Tribunal Penal de Juicios del Primer Circuito Judicial de San José de
21 de febrero de 2001 (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 12, folio 1425).
64
Cfr. Resolución del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de 3 de abril
de 2001 (expediente sobre medidas provisionales del caso del periódico “La Nación”, tomo I, folio 96).
65
Código Penal de Costa Rica (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, anexo A) al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de
las presuntas víctimas).
66
Cfr. Orden de suspensión de ejecución de sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999,
emitida el 24 de abril de 2001 por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José
(expediente sobre medidas provisionales en el caso del periódico “La Nación”, tomo I, folio 99).
67
Cfr. testimonio del señor Mauricio Herrera Ulloa rendido ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante la celebración de la audiencia pública de 30 de abril de 2004.
68
Cfr. testimonio del señor Fernán Vargas Rohrmoser rendido ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos durante la celebración de la audiencia pública de 30 de abril de 2004.
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