53 d) el señor Mauricio Herrera Ulloa fomentó el debate público acerca del señor Przedborski y, por ende, las responsabilidades ulteriores que el Estado le ha impuesto contravienen los límites del artículo 13.2 de la Convención; e) las disposiciones penales sobre difamación, injurias y calumnias fueron utilizadas para inhibir la crítica dirigida a un funcionario público, así como para censurar la publicación de artículos relacionados con sus presuntas actividades ilícitas realizadas en el ejercicio de sus funciones, lo cual viola la Convención; f) los artículos publicados en la prensa europea relacionados con los presuntos actos ilícitos cometidos por el cónsul honorario de Costa Rica, señor Pzerdboski, son de alto interés público tanto en Costa Rica como en la comunidad internacional; g) el estándar aplicado por el Estado respecto de la condena del señor Herrera Ulloa en aplicación del artículo 152 del Código Penal, que tipifica el delito doloso de difamación, tuvo en cuenta el honor objetivo y no el subjetivo, por lo cual sancionó a quien “no tiene cuidado debido de abstenerse [de publicar] en caso de tener dudas de su certeza”. Este estándar impide el libre intercambio de ideas y opiniones, y es contrario a la jurisprudencia internacional; h) “[l]a libertad de expresión es una de las formas más eficaces para denunciar y corroborar, a través del debate e intercambio amplio de información e ideas, presuntos actos de corrupción atribuibles a los entes y funcionarios del Estado”; i) el Estado no probó la existencia de un interés público imperativo que justifique, la restricción a la libertad de expresión que implicó el proceso y la condena penal; j) el proceso y la sanción penal aplicados como supuesta responsabilidad ulterior a Mauricio Herrera no fueron proporcionados a ningún interés legítimo del Estado, y no justificaba la utilización del mecanismo de restricción más poderoso del Estado, esto es, el proceso y la sanción penal, máxime cuando existían otros mecanismos para ese efecto; k) las sanciones penales como consecuencia de determinadas expresiones, podrían, en algunos casos, también ser consideradas métodos indirectos de restricción a la libertad de expresión; l) la ley penal sobre difamación de Costa Rica infringe lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención porque permite la excepción de la verdad sólo en ciertas circunstancias y exige que el demandado demuestre la veracidad de sus declaraciones; m) al violar el artículo 13 de la Convención en perjuicio de los señores Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, el Estado ha incumplido el deber general de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y de garantizar su libre y pleno ejercicio, como lo establece el artículo 1.1 de dicho tratado; y

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