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b)
pese a que el Estado alega que, si se incumpliera la orden de ejecución
de la sentencia condenatoria, no se aplicaría la pena de prisión al señor
Rohrmoser por el delito de desobediencia a la autoridad, esta circunstancia no
elimina su calidad de presunta víctima; y
c)
la intimación efectuada al señor Vargas Rohrmoser el 3 de abril de
2001 sobre la posibilidad de incurrir en el delito de desobediencia a la
autoridad si no cumpliera la sentencia condenatoria, determina su condición
de presunta víctima.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas
102. En cuanto al artículo 13 de la Convención, los representantes de las presuntas
víctimas alegaron:
102.1)
Respecto de la libertad de expresión en una sociedad democrática, que:
a)
el artículo 13 de la Convención Americana engloba dos dimensiones: la
individual y la social. Los artículos de Mauricio Herrera Ulloa abarcaron ambas
dimensiones de la libertad de expresión;
b)
la libertad de expresión se encuentra sujeta a ciertos límites legítimos.
El carácter excepcional de dichas limitaciones queda se evidencia en el
párrafo 2 del artículo 13 de la Convención Americana. Asimismo, el párrafo 3
de dicho artículo prohíbe la restricción de este derecho por vías o medios
indirectos y los enumera, en forma no taxativa;
c)
las limitaciones a la libertad de expresión, así como a los derechos
humanos en general, incluso cuando se fundan sobre el orden público o el
bien común, “no pueden degenerar hasta convertirse en un instrumento para
vaciarlos de contenido”. Hay un conflicto clásico entre libertad de expresión y
la protección de la personalidad. Sin embargo, el principio de proporcionalidad
debe ser estrictamente observado en esta área, pues de otro modo existe el
peligro de que la libertad de expresión sea minada; y
d)
la Comisión ha establecido que el derecho a la libertad de expresión e
información es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para
ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a cargo asuntos
de interés público.
102. 2) Respecto de la alegada violación del artículo 13 por la sentencia penal y por
la declaración del señor Mauricio Herrera Ulloa como autor responsable de cuatro
delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, los representantes
señalaron que:
a)
comparten plenamente el razonamiento de la Comisión, en cuanto a
que la condena dictada por los tribunales costarricenses en contra del señor
Herrera Ulloa constituye una violación a su libertad de expresión. La condena
no se encuentra en concordancia con los límites establecidos en el artículo
13.2 de la Convención, porque no obedece a la protección de la reputación y
de la honra reconocidos en el artículo 11 del mismo instrumento
internacional;
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