89 Nación” en las mismas condiciones en las que fueron publicados los artículos objeto de la querella; 3) la orden de retirar el enlace existente en “La Nación Digital” que se encuentra en Internet entre el apellido Przedborski y los artículos objeto de la querella, y establecer una liga entre dichos artículos y la parte dispositiva de la sentencia de 12 de noviembre de 1999; 4) la pena accesoria patrimonial por responsabilidad civil; y 5) la condenatoria en costas; c) tanto la responsabilidad civil derivada del delito como la condenatoria en costas, son sanciones vinculadas con la condena penal en relación de accesorio a principal; en consecuencia, si la imputación del delito por el cual fue condenado el señor Mauricio Herrera Ulloa es violatoria de sus derechos humanos y, por lo tanto, ilegítima, también lo son las consecuencias directas de la condena penal; d) los efectos de la condena civil deben desaparecer erga omnes, es decir tanto respecto de los condenados como de las personas que pudieran invocar, directa o indirectamente, una pretensión como presuntos acreedores del resarcimiento civil; e) que se debe anular de forma definitiva la inscripción de Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes; f) en relación con la legislación interna, solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar las reformas necesarias para adecuar las normas del Código Penal en materia de delitos contra el honor a la Convención, tomando en cuenta que: i) en el sistema legal costarricense no se restrinja indebidamente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión mediante la legislación relativa a los delitos de difamación, calumnias e injurias en casos que involucren publicaciones relativas funcionarios públicos o a temas de interés público; ii) se despenalice la “publicación de ofensas” tipificada en el artículo 152 del Código Penal, particularmente cuando dicha publicación se refiere a funcionarios públicos o a personas voluntariamente expuestas al juicio de la opinión pública; y iii) se adecue la “prueba de la verdad” o exceptio veritatis a las reglas normales de distribución de la carga de la prueba y que, al menos en casos de interés público como el presente, sea el agraviado quien deba probar el dolo del presunto agraviante; g) que la Corte ordene al Estado adoptar las reformas necesarias para adecuar el derecho interno a la Convención en materia de garantías judiciales, particularmente para establecer un recurso “efectivo y pleno” contra una sentencia condenatoria penal de primera instancia; y no dejar reducido dicho recurso al extraordinario de casación, con las restricciones que le son propias; h) como medida de satisfacción solicitaron a la Corte que ordene al Estado efectuar un reconocimiento público de las violaciones a los derechos humanos en las que ha incurrido, y que “extiende una adecuada satisfacción a Mauricio Herrera Ulloa”, así como que publique la sentencia que dicte la Corte Interamericana; i) en virtud de la “inminencia” de que se haga efectiva la ejecución de la reparación civil ordenada en la sentencia de 12 de noviembre de 1999, el Estado deberá reparar, en caso de que así suceda, a quienes fueron

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