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declarados responsables civiles solidarios, es decir los señores Mauricio
Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, así como el periódico “La Nación”,
la cantidad de sesenta millones de colones, ajustada dicha suma al valor real
de la moneda para el momento del pago, más los intereses correspondientes.
El mismo resarcimiento deberá ser efectuado por concepto de la ejecución de
la condena en costas personales y costas procesales por tres millones
ochocientos diez mil colones y un millón de colones, respectivamente;
j)
se ha producido un daño moral, el cual consiste en el impacto que
tiene la violación a los derechos humanos para el ejercicio profesional
periodístico del señor Mauricio Herrera Ulloa, así como los efectos personales
de la sentencia de condena de 12 de noviembre de 1999, sufridos por éste,
especialmente en razón de su profesión, en la cual “la credibilidad y la imagen
personal del periodista juegan un rol trascendente”;
k)
solicitaron a la Corte que ordene al Estado la reparación el daño moral
causado al señor Herrera Ulloa “por su procesamiento, su condena y por la
inscripción del mismo en el Registro Nacional de Delincuentes”; y
l)
por concepto de gastos incurridos, solicitaron la cantidad de US$
17.849,90 (diecisiete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa
centavos), la cual incluye gastos de transporte, alojamiento, teléfono y
alimentación durante viajes de los representantes a Washington, D.C. y a San
José, y manifestaron que no interponían ningún reclamo por los honorarios
profesionales generados.
Alegatos del Estado
190. En cuanto a las reparaciones, gastos y costas, el Estado solicitó a la Corte que
declarara improcedentes e infundadas la demanda interpuesta por la Comisión y el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas
víctimas, y señalaron que:
a)
no es procedente la cesación de los efectos de la sentencia que se pide
y que acarrea la ineficacia de las penas accesorias;
b)
es igualmente improcedente dejar sin efecto la totalidad de las
sanciones civiles contra el periódico “La Nación”, que es el único obligado en
algunas cuestiones civiles y cibernéticas y en otras es condenado
solidariamente con el señor Herrera Ulloa;
c)
a pesar de los perjuicios que la inscripción en el Registro Judicial de
Delincuentes haya provocado en su condición personal y “espiritual“ al señor
Mauricio Herrera Ulloa, él mismo logró reconocimientos académicos, estudió
en Alemania y España, obtuvo premios nacionales de periodismo y no tuvo
que realizar diligencia alguna ante las instituciones públicas que, de
conformidad con la ley, tienen acceso a la información que está en el Registro
Judicial de Delincuentes, porque estaba fuera del país. Por ello, si hubiera
alguna lesión al honor o a la estima del señor Mauricio Herrera Ulloa debería
limitarse únicamente en el período durante el cual estuvo inscripto en el
Registro Judicial de Delincuentes, es decir desde el 1º de marzo al 26 de abril
del año 2001, único y breve tiempo durante el cual se puede alegar un
eventual daño moral;
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