18 61. La Procuradora María Alicia Duarte Bojorge relató ante la Corte el papel que desempeñaba la Procuraduría en procesos como éste y detalló su propio trabajo en este caso concreto. Mencionó cómo, a pesar de su solicitud, las armas presuntamente utilizadas en el hecho, los libros de registro de entradas y salidas de vehículos militares, de armamento y otros de control y los vehículos mismos no pudieron ser revisados por el juez. En su opinión hubo una clara obstaculización de las autoridades militares en el desarrollo del proceso y se ocasionaron demoras por las dificultades en la consecución de las pruebas. 62. El testigo Sidney Lacayo Guerra, Jefe de la Unidad Militar Especial 003 del Ejército que atendía la seguridad del General Humberto Ortega, declaró que en ella se llevaban registros detallados del movimiento de personal, armas y vehículos y que en la inspección que realizó el señor Juez Boanerges Ojeda no pudo mostrarle los libros correspondientes al 28 de octubre de 1990 porque, según órdenes militares, habían sido incinerados. Se refirió igualmente a los mecanismos de venta de vehículos usados y explicó cómo se hizo la venta de los “Renegados” supuestamente involucrados en el caso. En su opinión al señor Juez Ojeda se le brindaron todas las facilidades disponibles en su momento durante su visita a la Unidad. Manifestó que al recibirse las primeras citaciones para que los miembros de la escolta del General Ortega rindieran su testimonio ante las autoridades judiciales, recurrió a contratar los servicios de un abogado para que los citados tuvieran los conocimientos necesarios de los hechos sobre los cuales debían declarar y el procedimiento para hacerlo pero que, en definitiva, los testigos concurrieron libremente y se presentaron también ante la jurisdicción militar. 63. El testigo Moisés Omar Hallesleven Acevedo era en el año 1990 Jefe de la Dirección de Contra-Inteligencia Militar dependiente del Estado Mayor General, cuyo jefe en ese entonces era el Mayor General Joaquín Cuadra Lacayo, y de la Comandancia del Ejército, que en ese entonces encabezaba el General Humberto Ortega. En su declaración se refirió ampliamente a la investigación realizada que comprendió los libros de movimiento de personas, vehículos y armamento y la revisión de las armas mismas, informes que fueron suministrados verbalmente a la Policía. Agregó que ni la Policía ni ninguna otra autoridad le solicitó los libros de registro antes de su incineración, ordenada por el Jefe de la Unidad 003. 64. El testigo Boanerges Ojeda Baca, Juez Séptimo del Distrito del Crimen de Managua, dijo haber recibido el expediente a mediados de 1991. Hizo una detallada explicación de todos los incidentes del proceso, las pruebas solicitadas recibidas y no recibidas, la inspección judicial a la Unidad 003 y, las dificultades para citar a los testigos militares que lo obligaron, incluso, a dirigirse a la Presidenta de la República para resolverlas; y otros incidentes que calificó de falta de colaboración por parte del Ejército. Agregó que en este caso puso toda su atención a pesar de la carga de trabajo normal en su despacho. Aclaró que el dictamen pericial de los expertos venezolanos lo solicitó la Procuraduría General porque en la etapa de instrucción no se acostumbra a dictar ese tipo de autos y que no se dio traslado a las partes porque eso corresponde hacerlo en el juicio ordinario. Detalló los plazos señalados en la ley para la investigación y explicó por qué en ciertos casos no es posible cumplirlos. Según el testigo, la investigación de los expertos venezolanos se tuvo en cuenta como una presunción a la hora de decidir si el proceso debía pasar a la jurisdicción militar. Explicó el papel de la Policía en las investigaciones iniciales y el procedimiento para la obtención de pruebas a través del Ministerio de Gobernación. Manifestó que debido a su connotación política, se le impidió instruir el proceso en forma seria y profesional y mencionó la carta que le dirigiera el señor Ricardo

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