5 14. Agrega la demanda que el 23 de julio de 1991 (267 días después de ocurridos los hechos) se inició la acción judicial que en ese momento sólo la ejercía la Procuraduría; el 2 de julio de 1992 (aproximadamente 1 año después de haberse presentado la denuncia) el Séptimo Juzgado del Distrito del Crimen de Managua, dictó sentencia en la cual resolvió: tener “por existente el delito de Homicidio en perjuicio de Jean Paul Genie Lacayo”, indiciar a los presuntos autores y encubridores e inhibirse de seguir conociendo la causa por considerar que el hecho es de jurisdicción del fuero militar y remitió los autos a la Auditoria Militar; la resolución fue apelada el 6 de julio de 1992 por el padre de la víctima; el Tribunal de Apelaciones, Región III, Sala de lo Criminal, el 27 de octubre de 1992 dictó sentencia denegando la apelación interpuesta con respecto a la competencia de la jurisdicción y confirmó lo relativo a la incompetencia para conocer el asunto por ser de la jurisdicción militar; el 6 y 9 de noviembre de 1992 el padre de la víctima y la Procuradora Auxiliar Penal interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación; el 20 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia por medio de la cual denegó dichos recursos y remitió la causa a la Auditoria Militar; en reiteradas ocasiones tanto la Procuradora Auxiliar Penal como el padre de la víctima, presentaron escritos en los que reclamaron que el plazo para dictar sentencia había transcurrido en exceso. 15. La demanda afirma que los agentes del Gobierno, actuando bajo la investidura de la función pública, realizaron acciones que causaron denegación de justicia. Entre ellas menciona la desaparición de elementos probatorios, la desobediencia de testigos militares a comparecer a declarar ante el Juez Séptimo del Distrito del Crimen de Managua, la no tramitación del proceso interno dentro de un plazo razonable y la aplicación de normas contrarias al objeto y fin de la Convención Americana, como los decretos Nos. 591 y 600 referentes a la Ley de Organización de la Auditoria Militar y Procedimiento Penal Militar y a la Ley Provisional de los Delitos Militares. Dichas acciones impidieron una investigación imparcial para sancionar a los responsables e indemnizar a los familiares de la víctima. Agregó el escrito que los hechos materia de la demanda tuvieron principio de ejecución el 23 de julio de 1991, fecha en que la Procuraduría General de Justicia, en ese entonces única titular de la acción penal pública, interpuso la denuncia ante el Poder Judicial. Los hechos concretos a que se refiere la demanda son los siguientes: a. El Coronel del Ejército Popular Sandinista Sidney Lacayo Guerra, jefe de escoltas del General Humberto Ortega Saavedra, declaró el 3 de septiembre de 1991 ante el Juez Séptimo del Distrito del Crimen de Managua que los libros del registro de armas, reportes de incidencia de la caravana y de ingresos a la Unidad Militar 003, fueron incinerados en enero de 1991. Dijo además que la incineración de los libros, basada en la orden 034, emitida el 1 de diciembre de 1981, se dio porque la Policía no los había requerido para investigar el caso y esa disposición sólo podría ser revocada por orden de la Jefatura General del Ejército. b. El 7 de octubre de 1991 el Procurador Auxiliar Penal denunció que el Jefe de Criminalística de la Policía dispuso incinerar la camiseta que llevaba el occiso el día de los hechos, en forma arbitraria y sin ser la autoridad competente. c. El 2 de junio de 1992 el Juez Séptimo del Distrito del Crimen de Managua realizó una inspección en la Unidad Militar 003 y, de acuerdo con ella, el General Ortega tenía a su disposición hasta el 28 de octubre de 1990 seis

Seleccionar párrafo de destino3