4
Comisión durante el año 2002. Tampoco Venezuela ha procesado a nadie por
los hechos que motivaron la solicitud de las medidas provisionales dictadas
por la Corte el 27 de noviembre en el caso de los trabajadores de RCTV; y
c.
el hecho que el atentado del 27 de junio de 2003 contra la vida de
Marta Colomina y Liliana Velásquez fracasara, evidencia que las periodistas
están aún en una situación de urgencia y peligro inminente.
4.
La nota de 24 de julio de 2003 de la Comisión Interamericana, mediante la
cual presentó información adicional, en el sentido de que “en la noche del 21 de julio
de 2003, explotó una caja sonora con panfletos contra [Marta] Colomina, a una
cuadra de la radio donde trabaja”.
5.
La Resolución del Presidente de la Corte de 30 de julio de 2003, mediante la
cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión de las periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez.
2.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los
responsables y sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la
presente Resolución a más tardar el 14 de agosto de 2003.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado,
presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones
que estime pertinentes.
6.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación
(supra punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas
provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un
plazo de seis semanas contado a partir de su recepción.
6.
La nota de 29 de agosto de 2003 de la Secretaría de la Corte mediante la
cual se reiteró al Estado la presentación del informe requerido en el punto
resolutivo cuatro de la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2003.
A la fecha de la presente Resolución el Estado no ha presentado el referido
informe.
7.
La comunicación de 29 de agosto de 2003 de la Comisión Interamericana
mediante la cual adjuntó un escrito de los peticionarios con información
adicional sobre el estado de ejecución de las medidas urgentes otorgadas
a favor de las periodistas Colomina y Velásquez. En dicha nota los
peticionarios señalaron que el Estado
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