40 g) el pago de las costas de la causa; y h) concurriendo con los requisitos exigidos por la Ley Nº 18.216, se sustituyó el cumplimiento efectivo de las penas privativas de la libertad por el beneficio de reclusión nocturna durante un lapso de 649 días. 63.67. El 17 de julio de 1996 el señor Palamara Iribarne presentó ante la Corte Marcial de la Armada un recurso de apelación en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Naval de Magallanes el 10 de junio de 1996 (supra párr. 63.66), así como planteó “una excepción de previo y especial pronunciamiento de declinatoria de jurisdicción”116. 63.68. El 2 de enero de 1997 la Corte Marcial de la Armada emitió una sentencia117, mediante la cual resolvió: a) rechazar la excepción de declinatoria de jurisdicción de los tribunales castrenses interpuesta por el abogado del señor Palamara Iribarne (supra párr. 63.65), dado que “la competencia […] respecto de los delitos perpetrados por el procesado, fluye de la naturaleza militar tanto de los hechos punibles descritos en el código del ramo como del agente que los consumó”, lo que surge del artículo 6 del Código de Justicia Militar; b) absolver al señor Palamara Iribarne por el delito de desobediencia cometido por “conceder entrevistas que se difundieron por medios radiales y de prensa escrita” en contravención a una orden de un superior, dado que el incumplimiento de dicha orden “ya fue sancionado en autos rol No. 471 del Juzgado Naval de Magallanes […] por el delito de desacato”. Por ello, la Corte Marcial revocó la sentencia apelada, en la parte que condena al procesado Humberto Antonio Palamara Iribarne a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo como autor del delito de desobediencia contemplado en el artículo 336.3 del Código de Justicia Militar (supra párr. 63.66.c); c) eximir al señor Palamara Iribarne de la pena de pérdida del estado militar, como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, dado que es “a la vez una sanción principal militar”, y resulta improcedente que se lo sancione con dicha pena y “con la pena privativa de libertad” (supra párr. 63.66.d); y d) confirmar la sentencia apelada y reducir la pena por el delito de desobediencia a 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo (supra párr. 63.66). Asimismo, se sustituye el beneficio de la reclusión nocturna por el de remisión condicional de la pena, quedando el procesado sometido a un control administrativo por la Gendarmería de Chile durante el lapso de un año, debiendo cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley No. 18.216. 63.69. El 9 de enero de 1997 el abogado del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne interpuso ante la Corte Marcial de la Armada un recurso de casación “en el fondo en contra de 116 Cfr. carta certificada de la notificación de la sentencia de segunda instancia emitida por la Corte Marcial de la Armada de Valparaíso el 2 de enero de 1997 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 9.d, folios 1825 a 1828). 117 Cfr. carta certificada de la notificación de la sentencia de segunda instancia emitida por la Corte Marcial de la Armada de Valparaíso el 2 de enero de 1997 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 9.d, folios 1825 a 1828).

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