41 la sentencia de segunda instancia” emitida por la Corte Marcial el 2 de enero de 1997, con base en “la aplicación errónea de la ley penal”. Dicho recurso se encontraba fundamentado en el artículo 546.3 del Código de Procedimiento Penal de 1993, que establece que la referida aplicación errónea de la ley penal autoriza el recurso de casación cuando “la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal”. El abogado fundó el recurso, inter alia, en que “se ha producido [una] infracción de la ley […] al estimar que el procesado rev[estía] la condición de militar, aplicando erróneamente el art[ículo] 6º del Código de Justicia Militar[, …y] califica[ndo] como delito, conductas que no lo son”, error que recae respecto de los artículos 299.3 y 337.3 del Código de Justicia Militar118. 63.70. El 31 de enero de 1997 el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia de Chile emitió un dictamen en el que opinó que se debía acoger el recurso de casación en el fondo por haberse “cometido infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo”. El referido Fiscal señaló que el propósito del legislador en la redacción de los artículos 6 y 7 del Código de Justicia Militar fue “someter a [los] empleados civiles a la jurisdicción penal militar únicamente tratándose de los delitos comunes que puedan cometer dentro de los recintos militares o en estado de guerra” y que “la redacción de [un] libro fue una actividad ajena a los trabajos que el señor Palamara” Iribarne debía cumplir como empleado119. 63.71. El 5 de agosto de 1997 la Corte Suprema de Justicia de Chile, contando en su integración con el auditor general del ejército, rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor Palamara Iribarne el 9 de enero de 1997, dado que consideró que “no se ha[bía] vulnerado el artículo 6º del Código de Justicia Militar por haber sido correctamente aplicado[,] lo que trae como consecuencia que no se ha incurrido en error en el fallo atacado al aplicar los artículos 299 Nº 3 y 337 Nº 3 de [dicho Código], porque en ambos se exige la calidad de ‘militar’ para incurrir en hechos que deben calificarse como incumplimiento de deberes militares y desobediencia”120. Respecto de los procesos por el delito de desacato: Causa No. 103/93 contra el señor Palamara Iribarne ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas 63.72. El 6 de mayo de 1993 el señor Palamara Iribarne convocó a una conferencia de prensa en su residencia, en la cual criticó la actuación de la Fiscalía Naval en el proceso seguido en su contra121. 63.73. El 7 de mayo de 1993 se publicaron en el diario “La Prensa Austral” de Punta Arenas las declaraciones realizadas por el señor Palamara Iribarne durante la referida conferencia de prensa. De acuerdo al artículo periodístico publicado, el señor Palamara Iribarne, declaró, inter 118 Cfr. recurso de casación interpuesto el 9 de enero de 1997 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 9.d, folio 1829). 119 Cfr. dictamen emitido por el Fiscal de la Corte Suprema de Chile el 31 de enero de 1997 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 9 d, folios 1847 y 1848). 120 Cfr. decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Chile el 5 de agosto de 1997 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 9.d, folios 1850 a 1862). 121 Cfr. artículo periodístico titulado “Palamara expresó deseos que pronto su libro pueda ser conocido por comunidad” publicado en el diario “La Prensa Austral” el 7 de mayo de 1993; e informe del Jefe de Guarnición IM “Orden y Seguridad” de 7 de mayo de 1993 dirigido al Comandante en Jefe de la III Zona Naval (expediente sobre investigación sumaria administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folios 671 y 672).

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