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la sentencia de segunda instancia” emitida por la Corte Marcial el 2 de enero de 1997, con
base en “la aplicación errónea de la ley penal”. Dicho recurso se encontraba fundamentado en
el artículo 546.3 del Código de Procedimiento Penal de 1993, que establece que la referida
aplicación errónea de la ley penal autoriza el recurso de casación cuando “la sentencia califique
como delito un hecho que la ley penal no considera como tal”. El abogado fundó el recurso,
inter alia, en que “se ha producido [una] infracción de la ley […] al estimar que el procesado
rev[estía] la condición de militar, aplicando erróneamente el art[ículo] 6º del Código de
Justicia Militar[, …y] califica[ndo] como delito, conductas que no lo son”, error que recae
respecto de los artículos 299.3 y 337.3 del Código de Justicia Militar118.
63.70.
El 31 de enero de 1997 el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia de Chile emitió un
dictamen en el que opinó que se debía acoger el recurso de casación en el fondo por haberse
“cometido infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo”. El referido Fiscal señaló que
el propósito del legislador en la redacción de los artículos 6 y 7 del Código de Justicia Militar
fue “someter a [los] empleados civiles a la jurisdicción penal militar únicamente tratándose de
los delitos comunes que puedan cometer dentro de los recintos militares o en estado de
guerra” y que “la redacción de [un] libro fue una actividad ajena a los trabajos que el señor
Palamara” Iribarne debía cumplir como empleado119.
63.71.
El 5 de agosto de 1997 la Corte Suprema de Justicia de Chile, contando en su
integración con el auditor general del ejército, rechazó el recurso de casación interpuesto por
el señor Palamara Iribarne el 9 de enero de 1997, dado que consideró que “no se ha[bía]
vulnerado el artículo 6º del Código de Justicia Militar por haber sido correctamente aplicado[,]
lo que trae como consecuencia que no se ha incurrido en error en el fallo atacado al aplicar los
artículos 299 Nº 3 y 337 Nº 3 de [dicho Código], porque en ambos se exige la calidad de
‘militar’ para incurrir en hechos que deben calificarse como incumplimiento de deberes
militares y desobediencia”120.
Respecto de los procesos por el delito de desacato: Causa No. 103/93 contra el señor
Palamara Iribarne ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas
63.72.
El 6 de mayo de 1993 el señor Palamara Iribarne convocó a una conferencia de
prensa en su residencia, en la cual criticó la actuación de la Fiscalía Naval en el proceso
seguido en su contra121.
63.73.
El 7 de mayo de 1993 se publicaron en el diario “La Prensa Austral” de Punta Arenas
las declaraciones realizadas por el señor Palamara Iribarne durante la referida conferencia de
prensa. De acuerdo al artículo periodístico publicado, el señor Palamara Iribarne, declaró, inter
118
Cfr. recurso de casación interpuesto el 9 de enero de 1997 (Causa No. 464 ante el Juzgado Naval de
Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de anexos a la
demanda, tomo V, anexo 9.d, folio 1829).
119
Cfr. dictamen emitido por el Fiscal de la Corte Suprema de Chile el 31 de enero de 1997 (Causa No. 464 ante
el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo V, anexo 9 d, folios 1847 y 1848).
120
Cfr. decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Chile el 5 de agosto de 1997 (Causa No. 464 ante el
Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares, expediente de
anexos a la demanda, tomo V, anexo 9.d, folios 1850 a 1862).
121
Cfr. artículo periodístico titulado “Palamara expresó deseos que pronto su libro pueda ser conocido por
comunidad” publicado en el diario “La Prensa Austral” el 7 de mayo de 1993; e informe del Jefe de Guarnición IM
“Orden y Seguridad” de 7 de mayo de 1993 dirigido al Comandante en Jefe de la III Zona Naval (expediente sobre
investigación sumaria administrativa, expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 8, folios 671 y 672).
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