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141.
El Tribunal considera que Chile no ha adoptado las medidas necesarias para que el
señor Palamara Iribarne fuera sometido a la justicia ordinaria, dado que al ser civil no reunía la
condición de sujeto activo de un delito militar. La Corte observa que en Chile la caracterización
de una persona como militar resulta una tarea compleja que requiere de interpretación de
diversas normas y reglamentos, lo que dio cabida a que las autoridades judiciales que las
aplicaron realizaran una interpretación extensiva del concepto de militar para someter al señor
Palamara Iribarne a la jurisdicción militar.
142.
La jurisdicción tan extensa que tienen los tribunales militares en Chile que les otorga
facultades de fallar causas correspondientes a los tribunales civiles no es acorde con el artículo
8.1 de la Convención Americana.
143.
La Corte ha dicho que “[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto
que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el
debido proceso, el cual, a su vez, encuéntrase íntimamente ligado al propio derecho de acceso
a la justicia”195. El juzgamiento de civiles corresponde a la justicia ordinaria.
144.
Por las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 8.1
de la Convención, en perjuicio del señor Palamara Iribarne, por haber sido juzgado por
tribunales que no tenían competencia para hacerlo, y ha incumplido la obligación general de
respetar y garantizar los derechos y libertades dispuesta en el artículo 1.1 de la Convención.
Asimismo, al contemplar en su ordenamiento interno normas contrarias al derecho a ser
juzgado p or un juez competente protegido en el artículo 8.1 de la Convención, aún vigentes,
Chile ha incumplido la obligación general de adoptar disposiciones de derecho interno que
emana del artículo 2 de la Convención.
b) Derecho a ser oído por un juez o tribunal independiente e imparcial
145.
La Corte considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es
una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez o
tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para
enfrentar el juicio. Asimismo, la independencia del Poder Judicial frente a los demás poderes
estatales es esencial para el ejercicio de la función judicial196.
146.
La imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés
directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren
involucrados en la controversia.
147.
El juez o tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando
exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del tribunal como un
órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que
el juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el
ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
148.
Ahora bien, para analizar el derecho del señor Palamara Iribarne a ser juzgado por
un juez o un tribunal imparcial e independiente la Corte debe tener especial consideración
sobre la estructura y composición de los tribunales militares en Chile en tiempos de paz.
195
Cfr. Caso Lori Berenson, supra nota 191, párr. 141; Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 167; y Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 52.
196
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 174, párr. 171.
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