13 B) Testigo (propuesto por el Estado) Diego Fernando Rosas Carreño, Fiscal 66 especializado adscrito a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien declarará sobre las alegadas actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación con el fin de investigar, juzgar y sancionar a los responsables por los hechos relacionados con los señores Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Solicitar a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso. 11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 26 de junio de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, a la República de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Roberto F. Caldas Presidente

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