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B) Testigo (propuesto por el Estado)
Diego Fernando Rosas Carreño, Fiscal 66 especializado adscrito a la Dirección de
Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, quien declarará sobre las alegadas actuaciones realizadas por la Fiscalía
General de la Nación con el fin de investigar, juzgar y sancionar a los responsables
por los hechos relacionados con los señores Noel Emiro Omeara Carrascal, Manuel
Guillermo Omeara Miraval y Héctor Álvarez Sánchez.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Solicitar a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá
en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 26 de junio de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes, a la República de Colombia y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Roberto F. Caldas
Presidente