35 Como forma de mitigar el daño la mayoría de los familiares de las presuntas víctimas han manifestado que necesitan una forma de reconocimiento social como un monumento o una alguna zona de identificación pública, con lo cual se reconozca la dignidad de los comerciantes y que a su vez sea una especie de expresión pública. La compensación económica que se brinde a los familiares de las presuntas víctimas servirá de ayuda para el desarrollo de los hijos y ha sido una solicitud relativamente frecuente por las personas que tienen padres dependientes o que están necesitados económicamente. En cuanto a las compensaciones económicas, el perito considera que es importante que no se presenten agravios comparativos, porque ello puede generar una forma de privatización del daño o conflictos producidos por eso. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 73. En este caso, como en otros12, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su debida oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 74. La Corte considera útiles, para la resolución del presente caso, los documentos presentados por la Comisión el 22 de abril de 2004 durante la exposición de sus alegatos finales orales en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas (supra párrs. 53 y 70), así como los presentados como anexos a sus alegatos finales escritos (supra párrs. 56 y 70), máxime cuando no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad fueron puestas en duda, por lo cual los agrega al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento. 75. En cuanto a la prueba documental que había sido solicitada al Estado siguiendo instrucciones del Presidente, señalada en el párrafo 68 de la demanda, éste presentó tardíamente la mayor parte de dicha prueba para mejor resolver, específicamente las copias de los expedientes de los procesos penales ante la jurisdicción ordinaria y del expediente del proceso penal militar (supra párrs. 19, 21, 22, 45, 46, 57 y 68). A pesar de que desde el 15 de marzo de 2002 (supra párr. 19) se solicitó al Estado la remisión de dicha prueba, éste presentó tales copias el 24 y 26 de mayo de 2004 (supra párr. 57), después de celebrada la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas y después de vencido el plazo para presentar los alegatos finales escritos. 76. El Estado no remitió la totalidad de la prueba documental para mejor resolver sobre las eventuales reparaciones y costas, la cual le fue solicitada siguiendo instrucciones del Presidente (supra párrs. 50, 55, 58, 61, 62 y 69). Asimismo, con respecto a las certificaciones de los procesos e investigaciones internas que le fueron solicitadas mediante Resolución de la Corte de 24 de abril de 2004 (supra párr. 55), Colombia no aportó en dichas certificaciones toda la información que le había sido solicitada. 12 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 3, párr. 52; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 3, párr. 128; y Caso Bulacio, supra nota 3, párr. 57.

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