36 77. Respecto de la prueba presentada por el Estado de forma tardía y de la documentación e información no presentada por el mismo, la Corte observa que las partes deben allegar al Tribunal las pruebas solicitadas por éste, sean documentales, testimoniales, periciales o de otra índole. La Comisión y el Estado deben facilitar todos los elementos probatorios requeridos, como prueba para mejor resolver, a fin de que el Tribunal cuente con el mayor número de elementos de juicio para conocer los hechos y motivar sus decisiones. Sobre el particular, es preciso tomar en cuenta que en los procesos sobre violaciones de derechos humanos puede ocurrir que el demandante no cuente con la posibilidad de allegar pruebas que sólo puedan obtenerse con la cooperación del Estado13. 78. En lo que se refiere a los documentos solicitados por este Tribunal con fundamento en el artículo 44 del Reglamento y que fueron presentados por el Estado (supra párrs. 50, 55, 58, 61, 62 y 69), la Corte los incorpora al acervo probatorio del presente caso en aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo de esa norma. 79. En relación con las declaraciones juradas escritas rendidas ante notario público por diez familiares de las presuntas víctimas (supra párrs. 33 y 71), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 22 de abril de 2003 (supra párrs. 29 y 71), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto de las mismas y las valora en el conjunto del acervo probatorio aplicando las reglas de la sana crítica. Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse de familiares de las presuntas víctimas y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieren haber sido perpetradas14. Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial 80. Durante la audiencia pública el Estado manifestó, respecto de los testimonios rendidos ante la Corte, que “la proliferación de juicios de valor insertos en las declaraciones le restaron objetividad [a las mismas], por carecer de prueba contrastable”. En relación con las declaraciones rendidas en la audiencia pública por los familiares de las presuntas víctimas en el presente caso (supra párrs. 52 y 72), la Corte las admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio y las valora en el conjunto del acervo probatorio. Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse de familiares de las presuntas víctimas y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que pudieren haber sido perpetradas15. 13 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 6, párr. 47; Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 56; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 99. 14 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 3, párrs. 53 y 54; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 3, párr. 132; y Caso Bulacio, supra nota 3, párr. 66. 15 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 3, párrs. 53 y 54; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 3, párr. 132; y Caso Bulacio, supra nota 3, párr. 66.

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